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Funciones superiores en la Xunta: cobran las diferencias, pero no dan la categoría

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
15 de noviembre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El ascenso de categoría por desempeñar funciones superiores depende de lo que disponga la norma legal o convencional. Si el convenio de la Xunta de Galicia no atribuye a esas funciones efecto consolidador ni las valora como mérito, y exige superar el proceso de promoción, no cabe reclamar la categoría superior, aunque sí las diferencias salariales.

La cuestión que se planteaba

Solicitud de un clasificación profesional superior por realizar dichas funciones de un personal laboral de la Xunta de Galicia.

Qué pasó

Una persona del personal laboral de la Xunta de Galicia que realizaba funciones de una categoría superior reclamó que se le reconociera esa clasificación profesional, además de las diferencias salariales.

El artículo 15.5 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia no atribuye al desempeño de funciones superiores efecto consolidador en los salarios o en la categoría, ni lo considera mérito para el ascenso por promoción interna: la única vía es superar el correspondiente proceso regulado en el convenio.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la acción de clasificación profesional porque el artículo 15.5 del convenio no atribuye al desempeño de funciones superiores efecto consolidador en salarios ni en categoría, ni lo considera mérito para la promoción interna; la única vía válida es superar el proceso regulado en el convenio. Tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia estimaron la demanda en cuanto a las diferencias salariales.

El Tribunal Supremo recuerda que la cuestión está consolidada en su jurisprudencia: sentencias de 22 de septiembre de 2017 (recurso 3177/2015), 6 de noviembre de 2018 (recurso 2170/2016), 30 de junio de 2020 (recurso 676/2018) y 9 de febrero de 2021 (recurso 2301/2018).

Esas sentencias supeditan el ascenso de categoría por desempeño de tareas superiores a la norma legal o convencional que lo regule. En este caso el convenio no permite el ascenso por la realización de funciones superiores y limita el acceso a la categoría superior aunque se ejerza el puesto correspondiente.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: estima las diferencias salariales
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Galicia: rechaza la clasificación profesional y mantiene las diferencias salariales
  3. CasaciónTribunal Supremo · 15 de noviembre de 2022: aplica su jurisprudencia consolidada: el convenio no permite el ascenso por funciones superiores

El fallo

Declara que el convenio no permite el ascenso por desempeño de funciones superiores.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 39.2Estatuto de los Trabajadoresel ascenso por funciones superiores depende de lo que establezca el convenio
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 39. Movilidad funcional.

    1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

    2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

    En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

    3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

    4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

    Ver el artículo 39

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 22 sep 2017Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2017 (recurso 3177/2015)Jurisprudencia consolidada sobre funciones superiores
  • 6 nov 2018Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2018 (recurso 2170/2016)Jurisprudencia consolidada sobre funciones superiores
  • 30 jun 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2020 (recurso 676/2018)Jurisprudencia consolidada sobre funciones superiores
  • 9 feb 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2021 (recurso 2301/2018)Jurisprudencia consolidada sobre funciones superiores