InicioRepresentación colectiva y libertad sindical

El convenio no puede agrupar centros para elegir un comité de empresa

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
7 de marzo de 2023
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El modelo de representación unitaria se construye sobre el centro de trabajo como unidad electoral básica. Las normas que fijan las unidades electorales y el mapa electoral no son disponibles, de modo que el convenio no puede agrupar centros repartidos por el territorio.

La cuestión que se planteaba

Posibilidad de modificar mediante el convenio colectivo la unidad electoral que es el centro de trabajo según el Estatuto para la elección del comité de empresa

Qué pasó

Un artículo del convenio colectivo de la empresa CTC Externalización SLU, publicado en el boletín oficial de 18 de marzo de 2020, desbordaba el centro de trabajo como unidad electoral en la elección de los comités de empresa.

Esa previsión permitía agrupar los distintos centros repartidos por todo el territorio nacional para delimitar uno o varios ámbitos electorales.

Qué dice el tribunal

El modelo de representación unitaria que configura el estatuto se establece sobre un ámbito básico que es el centro de trabajo: la unidad electoral es el centro de trabajo.

La ley es consciente de que esa previsión resulta difícilmente compatible con las empresas de múltiples centros, y por eso ha articulado criterios complementarios para facilitar el derecho de representación de toda la plantilla.

Pero las normas que establecen el procedimiento electoral tienen en general carácter no disponible, y ello se aplica específicamente a las reglas que rigen la determinación de las unidades electorales y el mapa electoral.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: declara nulo el artículo del convenio
  2. CasaciónTribunal Supremo · 7 de marzo de 2023: ratifica la nulidad

El fallo

Ratifica la nulidad del artículo del convenio.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 63Estatuto de los Trabajadoresel centro de trabajo es la unidad electoral y el convenio no puede alterarla
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 63. Comités de empresa.

    1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.

    2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

    3. Solo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de trece miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.

    En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.

    Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.

    Ver el artículo 63

  • También se citan
  • Artículo 62Estatuto de los Trabajadoresdelegados y delegadas de personal en centros de menor plantilla
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 62. Delegados de personal.

    1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.

    Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en el número siguiente: hasta treinta trabajadores, uno; de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres.

    2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.

    Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65.

    Ver el artículo 62

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 31 ene 2001Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001 (rec. 1959/2000)La unidad electoral es el centro de trabajo