InicioIncapacidad permanente
El 20 % por cumplir 55 años hay que pedirlo: no se reconoce solo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 22 de marzo de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El reconocimiento de la incapacidad permanente total cualificada no es automático al cumplir los 55 años: hay que solicitarlo, y si se pide después de la sentencia sus efectos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud. Distinto sería si el juzgado lo reconociera de oficio.
La cuestión que se planteaba
Determinar si el incremento del 20% de la incapacidad permanente total cualificada se debe retrotraer tres meses antes anteriores a la solicitud del complemento o al momento que se cumplió los 55 años de edad cuando ya se había cumplido dicha edad en el momento que se dictó la sentencia que reconoció la IP total.
Qué pasó
Se reconoció judicialmente la incapacidad permanente total cuando la persona ya había cumplido los 55 años.
En la demanda no se había solicitado expresamente la incapacidad permanente total cualificada, y el juzgado no la concedió.
El incremento se solicitó después de la sentencia.
Qué dice el tribunal
El reconocimiento de la incapacidad permanente total cualificada no es automático al cumplir los 55 años: hay que solicitarlo.
Como en la demanda no se pidió expresamente, el juzgado no lo concedió, y al solicitarse después de la sentencia sus efectos se limitan a los tres meses anteriores a esa solicitud.
Es cierto que el juzgado podría reconocerlo de oficio en el procedimiento aunque no se haya pedido expresamente, y en ese caso se abonaría desde el inicio, como ya determinó la sentencia 512/2021.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 22 de marzo de 2023: limita los efectos a tres meses antes de la solicitud
El fallo
Declara que los efectos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoIncapacidad permanente total profesión habitualDerechos del trabajador ante una incapacidad permanente total para la profesión habitual.La guía la cita: El 20 % por cumplir 55 años no se reconoce solo: hay que pedirlo, y si se pide tarde sus efectos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud.
- ArtículoTipos de incapacidades permanentesTipos de incapacidades permanentes y cuantía que se percibe en cada una de ellas.La guía la cita: El 20 % por cumplir 55 años no se reconoce de oficio: hay que pedirlo, y si se pide tarde sus efectos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud.
- Artículo¿Cuánto voy a cobrar si me dan una incapacidad permanente?Descubre cuanto vas a cobrar en caso de que te concedan una incapacidad permanente, ya que depende de tu base reguladora y grado de incapacidad.La guía la cita: El 20 % de la total cualificada no se reconoce solo al cumplir 55 años: hay que pedirlo, y si se pide después de la sentencia sus efectos se limitan a los…
- ArtículoSolicitar la incapacidad permanente total cualificadaCon la incapacidad permanente total cualificada se cobra el 20% más, hasta el 75%. Se tiene derecho a partir de los 55 años, pero se puede solicitar antes.La guía la cita: El incremento no se reconoce solo al cumplir 55 años: hay que pedirlo, y si se pide después de la sentencia que reconoció la incapacidad, sus efectos se…
- Artículo¿Puede el INSS revisar por su cuenta una pensión que ya te reconoció?Por regla general, no: si el Instituto Nacional de la Seguridad Social quiere quitar o rebajar una pensión ya reconocida tiene que demandar a la persona ante el Juzgado de lo Social. Solo puede hacerlo por su cuenta si corrige un error material, de hecho o aritmético, si la persona dio datos falsos o incompletos, o si después cambian las circunstancias (por ejemplo, los ingresos). Cuando es la persona la que pide la revisión, los atrasos se limitan a tres meses, salvo que se corrija un error material de la Administración.La guía la cita: El incremento del 20 % de la incapacidad permanente total por tener 55 años no es automático. Como se pidió después de la sentencia que reconoció la…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 53.1Ley General de la Seguridad Socialpedido después, el incremento solo retrotrae sus efectos tres meses
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 53. Prescripción.
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
- También se citan
Artículo 196.2Ley General de la Seguridad Socialincremento del 20 % de la incapacidad permanente total cualificada
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 196. Prestaciones económicas.
1. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial, consistirá en una cantidad a tanto alzado.
2. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.
Los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.
3. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.
4. Si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.
5. En los casos en que el trabajador, con sesenta y siete o más años acceda a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se considerará como base reguladora el resultado de aplicar únicamente lo establecido en la norma a) del apartado 1 del artículo 197.
6. Las prestaciones a que se refiere el presente artículo se harán efectivas en la cuantía y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo de esta ley.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 11 may 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 512/2021, de 11 de mayo (rcud 3271/2018)Admite el reconocimiento de oficio por el juzgado, con efectos desde el inicio