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Cabe el conflicto colectivo por cesión ilegal si las condiciones son idénticas

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
23 de mayo de 2023
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La regla general es negar que el proceso de conflicto colectivo sirva para declarar una cesión ilegal, pero se admite cuando las circunstancias individuales de las personas afectadas son absolutamente coincidentes y la cuestión puede resolverse de manera genérica e indiferenciada para todo el colectivo.

La cuestión que se planteaba

Determinar la existencia de cesión ilegal de trabajadores y adecuación del procedimiento de conflicto colectivo.

Qué pasó

Las personas afectadas prestaban servicios para una empresa contratista dentro de la empresa principal.

Los medios de producción y las instalaciones eran de la empresa principal, no de la empleadora.

El correo corporativo y el logo con el que se identificaban eran también de la principal.

Unas y otras usaban el mismo programa informático para gestionar clientes conjuntamente, sin distinción de empresa; la formación se comunicaba de manera indiferenciada; y las vacaciones se comunicaban al supervisor de la principal para su visto bueno.

Qué dice el tribunal

Se plantea si cabe la modalidad de conflicto colectivo para una acción declarativa de cesión ilegal, dado que su resolución suele exigir atender a las circunstancias individuales de cada persona afectada.

El Tribunal Supremo recuerda, con cita de su sentencia 883/2018, que es muy reticente a admitir esa modalidad para tal acción. La regla general ha de ser negar su adecuación, pero admitirla cuando las circunstancias individuales resulten absolutamente coincidentes y la cuestión pueda resolverse de manera genérica e indiferenciada para todo el colectivo.

Aquí las condiciones en que prestan servicios todas las personas afectadas son absolutamente idénticas, genéricas, homogéneas e indiferenciadas, hasta el punto de que no es necesario descender al análisis individualizado.

Y aprecia además la cesión ilegal por el conjunto de circunstancias acreditadas: medios e instalaciones de la principal, correo y logo corporativos de la principal, uso común del mismo programa de gestión de clientes, comunicaciones de formación indiferenciadas y aprobación de las vacaciones por el supervisor de la principal.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 23 de mayo de 2023: admite la modalidad colectiva y aprecia cesión ilegal

El fallo

Declara adecuada la modalidad de conflicto colectivo y existente la cesión ilegal.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 153.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialcabe el conflicto colectivo para la cesión ilegal si las condiciones son homogéneas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 153. Ámbito de aplicación.

    1. Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 41, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el artículo 163 de esta Ley. Las decisiones empresariales de despidos colectivos se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de esta Ley.

    2. También se tramitará en este proceso la impugnación de convenios colectivos y de los laudos arbitrales sustitutivos de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX del presente Título.

    3. Asimismo, se tramitará conforme a este proceso la impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores, así como los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.

    El juez o Sala deberá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el carácter reservado o secreto de la información de que se trate.

    Ver el artículo 153

  • Artículo 43Estatuto de los Trabajadoresindicios que acreditan la cesión ilegal de personas trabajadoras
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 43. Cesión de trabajadores.

    1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

    2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

    3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

    4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

    Ver el artículo 43

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 2 oct 2018Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 883/2018, de 2 de octubre (rec. 3696/2017)Fija la reticencia a admitir el conflicto colectivo para la cesión ilegal

Otras sentencias analizadas que la citan.