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En lo público, hacer funciones superiores solo da las diferencias salariales
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 30 de mayo de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En el empleo público el acceso a la categoría superior se rige por las normas legales y convencionales que lo regulan, sin que pueda alcanzarse por el mero desempeño de las funciones correspondientes: eso solo da derecho a percibir las diferencias salariales generadas durante ese periodo.
La cuestión que se planteaba
Derecho a una categoría profesional superior por realizar dichas funciones de un empleado público con las correspondientes diferencias salariales.
Qué pasó
Un empleado público venía realizando funciones de una categoría profesional superior.
Reclamaba el reconocimiento de esa categoría y las correspondientes diferencias salariales.
Qué dice el tribunal
La sentencia de suplicación entendió que, al tratarse de empleo público, el acceso a la superior categoría debe regirse por las normas legales y convencionales que lo regulan, sin que pueda alcanzarse por el mero desempeño de las funciones correspondientes al puesto, lo que únicamente da derecho a percibir las diferencias salariales generadas durante ese periodo.
El Tribunal Supremo confirma ese criterio.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reconoce las diferencias salariales pero no la categoría
- CasaciónTribunal Supremo · 30 de mayo de 2023: confirma ese criterio
El fallo
Confirma el derecho a las diferencias salariales, pero no a la categoría superior.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 39.4Estatuto de los Trabajadoresen el empleo público el desempeño de funciones superiores solo genera las diferencias salariales
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
- También se citan
Artículo 55Estatuto Básico del Empleado Públicoprincipios de acceso al empleo público
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 55. Principios rectores.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.