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Si la Administración indica mal el plazo, la demanda no está caducada

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
10 de octubre de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Apreciar la caducidad va contra el derecho a la tutela judicial efectiva cuando la demanda se presentó fuera de plazo por una indicación errónea de la Administración. Quien indujo a error no puede beneficiarse de él.

La cuestión que se planteaba

Determinar si la acción de despido se encuentra caducada en un supuesto en el que la extinción contractual tuvo lugar con anterioridad a la reforma operada por la Ley 39/2015 en la ley procesal laboral.

Qué pasó

A un profesor asociado de universidad se le comunicó el cese en la prestación de servicios por jubilación.

La resolución indicaba que, si no estaba conforme, podía interponer demanda ante el juzgado de lo social en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.

La demanda se presentó en diciembre de 2013 y fue estimada, declarando el derecho a continuar en servicio activo hasta los 70 años.

Qué dice el tribunal

La sentencia de suplicación entendió que la acción ejercitada es la de despido y que, aunque se hubiera indicado un plazo de dos meses, el correcto era el de veinte días, por lo que la demanda estaba fuera de plazo.

El Tribunal Supremo considera que la acción no ha caducado: apreciar la excepción de caducidad va en contra del derecho a la tutela judicial efectiva cuando la presentación de la demanda fuera de plazo tiene su origen en una indicación errónea de plazos de la Administración, que no puede beneficiarse de aquel error.

La parte demandante, que siguió de buena fe el plazo indicado por la Administración, quedaría impedida para obtener un pronunciamiento judicial, con claro beneficio para quien la indujo a error en su notificación.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: aprecia la caducidad, porque el plazo era de veinte días
  3. CasaciónTribunal Supremo · 10 de octubre de 2023: declara que la acción no ha caducado

El fallo

Declara que la acción de despido no había caducado.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 24.1Constitución Españolano cabe apreciar caducidad cuando el retraso nace de una indicación errónea de la Administración
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

  • También se citan
  • Artículo 59.3Estatuto de los Trabajadoresplazo de veinte días hábiles para la acción de despido
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • NormaLey 39/2015reforma posterior a la extinción discutida

    [texto del artículo pendiente de cargar]

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