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Hacer funciones de categoría superior no da derecho a ascender

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
1 de diciembre de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El salario ha de corresponder a las funciones realmente realizadas, pero el ascenso queda supeditado a lo que dispongan el convenio o la ley. Si el convenio establece que solo se adquiere la categoría superior superando un proceso selectivo, existe un obstáculo convencional que impide reconocerla.

La cuestión que se planteaba

Determinar si la realización de funciones superiores en la administración te permiten reclamar la categoría superior desempeñada.

Qué pasó

La persona trabajadora venía desempeñando en la administración funciones de una categoría profesional superior y reclamaba que se le reconociera esa categoría.

El convenio colectivo aplicable regula expresamente la encomienda de funciones de superior categoría.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo reconoce que el salario ha de ser conforme a la categoría realmente desempeñada, pero que no se puede exigir el ascenso, porque está supeditado a lo que se indique en el convenio o en la ley.

En este caso el convenio es claro: «En ningún caso el desempeño de funciones de una categoría profesional superior supondrán la adquisición de la categoría superior ni la consolidación de las retribuciones que se han venido percibiendo durante dicho periodo. El único procedimiento válido para adquirir una categoría profesional superior es superar un proceso selectivo de promoción interna».

Existe, por tanto, un obstáculo convencional que impide atender la pretensión.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 1 de diciembre de 2023: declara que no cabe reconocer la categoría superior

El fallo

Declara que el convenio impide reconocer la categoría superior.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 39.4Estatuto de los Trabajadoresel ascenso por funciones superiores cede ante lo que disponga el convenio, aunque se cobre la diferencia salarial
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 39. Movilidad funcional.

    1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

    2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

    En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

    3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

    4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

    Ver el artículo 39

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.