InicioSalario y nómina
La antigüedad consolidada se absorbe con la subida del salario mínimo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 8 de enero de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La compensación y absorción exige homogeneidad entre los conceptos retributivos comparados, pero esa exigencia se ha relativizado entre antigüedad y salario base. El complemento de antigüedad sí resulta computable para obtener la base de comparación con el nuevo salario mínimo.
La cuestión que se planteaba
Determinar si el complemento de antigüedad consolidada previsto en el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Huesca tiene carácter absorbible y compensable con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Qué pasó
Se discutía si el complemento de antigüedad consolidada previsto en el convenio provincial de limpieza de edificios y locales de la provincia de Huesca tiene carácter absorbible y compensable con la subida del salario mínimo interprofesional.
El convenio contempla tanto un complemento de antigüedad como otro de antigüedad consolidada, además de pluses de transporte y kilometraje.
Qué dice el tribunal
La sentencia de suplicación consideró que tanto el complemento de antigüedad como el de antigüedad consolidada son computables para obtener la base de comparación del antiguo salario con el salario mínimo, y que los pluses de transporte y kilometraje, al ser conceptos extrasalariales, quedan excluidos de esa comparación.
Como recuerda la sentencia 272/2022, se exige que entre los conceptos retributivos a examinar medie la imprescindible homogeneidad para que pueda operar el mecanismo de la compensación y absorción, si bien esa necesidad de homogeneidad se ha relativizado en algunos supuestos, como el de los conceptos de antigüedad y salario base.
El criterio de aquella sentencia es que el complemento de antigüedad sí resulta computable para obtener la base de comparación con el nuevo salario mínimo.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara computables ambos complementos de antigüedad y excluye los pluses extrasalariales
- CasaciónTribunal Supremo · 8 de enero de 2024: desestima el recurso y confirma que son compensables
El fallo
Desestima el recurso y confirma que los conceptos son compensables.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoLa compensación y absorción de salariosPosibilidad de compensar las subidas de salarios establecidos por el convenio colectivo o por la subida del SMI con el salario del trabajador.La guía la cita: La exigencia de homogeneidad se ha relativizado entre antigüedad y salario base: el complemento de antigüedad consolidado computa para alcanzar el salario…
- ArtículoComo se calcula la antigüedad... ¿Cuándo se pierde?Cómo conocer cual es tu antigüedad en la empre, cuando se pierde y cuando y cómo reclamarla.La guía la cita: Queda firme que el complemento de antigüedad consolidado de una limpiadora computa para comprobar si se alcanza el salario mínimo y, por tanto, puede absorber…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 26.5Estatuto de los Trabajadoresel complemento de antigüedad se computa en la comparación con el salario mínimo y es absorbible
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
- También se citan
Artículo 26.2Estatuto de los Trabajadoreslos pluses de transporte y kilometraje son extrasalariales y quedan fuera de la comparación
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 27.1Estatuto de los Trabajadoresel salario mínimo es inafectable en su cuantía
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 27. Salario mínimo interprofesional.
1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios de consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.