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La empresa puede exigir corbata en verano a la vigilancia de sala

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
12 de marzo de 2024
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La composición del uniforme la determina la empresa de seguridad según sus necesidades, las condiciones de trabajo y la estación del año, con el único límite de respetar la dignidad de la persona. Con aire acondicionado y exenciones para los puestos sin atención al público, esa exigencia es válida.

La cuestión que se planteaba

Determinar si los trabajadores afectados por el conflicto tienen derecho a no llevar la corbata en verano en los centros de trabajo de El Corte Inglés

Qué pasó

La demanda pedía que el personal de vigilancia adscrito a centros de El Corte Inglés no tuviera que llevar corbata en verano.

Los centros de trabajo cuentan con aire acondicionado, y la corbata no se exige en los puestos que no están de cara a la clientela.

La empresa exime además de su uso por razones climatológicas durante el periodo estival en almacenes, muelles, vigilancia fuera del horario de apertura de los centros con actividad comercial, vigilancia nocturna en general, aparcamientos y obras.

Qué dice el tribunal

La norma reglamentaria establece que «la composición del uniforme de los vigilantes de seguridad, en cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por cada empresa de seguridad, en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal. En todo caso, el uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la persona, deberá respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos».

La Audiencia Nacional entendió que esa norma valida la decisión empresarial, que solo se vería limitada si el uniforme no respetara la dignidad, teniendo en cuenta que los centros tienen aire acondicionado y que no se exige en los puestos sin atención al público.

El Tribunal Supremo la ratifica y añade que la empresa exime del uso de la prenda por razones climatológicas en almacenes, muelles, vigilancia fuera del horario comercial, vigilancia nocturna, aparcamientos y obras durante el periodo estival.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: declara procedente la obligación de llevar corbata
  2. CasaciónTribunal Supremo · 12 de marzo de 2024: confirma la sentencia

El fallo

Confirma que la empresa puede exigir el uso de corbata en verano.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 22.2Orden INT/318/2011la empresa determina la composición del uniforme, con el límite de la dignidad de la persona

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 20.1Estatuto de los Trabajadorespoder de dirección sobre la prestación de servicios
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

    1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.

    2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

    3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

    4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

    Ver el artículo 20

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.