InicioIncapacidad permanente

Se puede reconocer una base reguladora mayor que la pedida en la demanda

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
17 de abril de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La pretensión se configura con lo pedido y con la norma de derecho necesario que regula la materia. Pedir menos de lo que corresponde se atribuye a un error que el juez puede y debe corregir: lo contrario consagraría una renuncia de derechos prohibida por la ley.

La cuestión que se planteaba

Determinar si es posible que se le reconozca una base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total superior a la reclamada por el trabajador inicialmente si esa base superior es la que la sala considera que es la que legalmente corresponde y no se causa indefensión a las demás partes.

Qué pasó

El trabajador pidió en su demanda una base reguladora de 2.305,88 euros para la incapacidad permanente total.

La demanda fue desestimada en ese punto y la base se fijó en algo más de 2.000 euros.

En el recurso pidió 2.305,88 euros o, alternativamente, 2.918,19 euros.

La sentencia de suplicación afirmó que la base reguladora era de 2.625 euros, pero entendió que no podía reconocer un importe superior al pedido en la instancia, para no incurrir en incongruencia.

Qué dice el tribunal

La sentencia de 16 de febrero de 1993 declaró que no se produce incongruencia cuando se concede la prestación sobre la base reguladora que corresponde según la retribución de la persona beneficiaria, aunque en la demanda se pidiera una base inferior.

Y lo razona en cuatro puntos: «a) La pretensión del actor se configura no sólo con lo expresamente pedido en el suplico de la demanda sino también con lo establecido en la norma de derecho necesario que regula la materia; b) La petición de una prestación inferior a la legal se debe atribuir a un error del demandante, que el juez puede y debe corregir integrando la pretensión con el mínimo de derecho necesario que establece la norma; c) De otra forma, la sentencia que se ajustara literalmente al suplico de la demanda estaría consagrando una renuncia inválida de derechos prohibida en [la ley]; y d) la entidad gestora recurrente no puede alegar indefensión, ni que se haya violado el principio de contradicción pues conoce la base reguladora porque consta en las certificaciones de empresa que obran en el expediente aportado al juicio y por otra parte es conocedora de la norma para el cálculo de la base económica de la prestación».

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: fija la base en lo pedido en la instancia pese a considerar que la correcta es mayor
  2. CasaciónTribunal Supremo · 17 de abril de 2024: declara que sí cabe reconocer la base superior

El fallo

Declara que puede reconocerse una base reguladora superior a la pedida.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 143Ley General de la Seguridad Socialprohibición de renunciar a los derechos de Seguridad Social, que impide atenerse a una petición inferior a la legal
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 143. Nulidad de pactos.

    Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario.

    Igualmente, será nulo todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el artículo 147.

    Ver el artículo 143

  • Artículo 218.1Ley de Enjuiciamiento Civilno hay incongruencia al integrar la pretensión con el mínimo de derecho necesario
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.

    1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

    El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

    2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

    3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 16 feb 1993Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1993 (rcud 1203/1992)No hay incongruencia al conceder la base reguladora que corresponde aunque se pidiera una inferior