InicioSucesión de empresa, subrogación y cesión

El despido posterior no mata la acción de cesión ilegal ya ejercitada

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
4 de diciembre de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si la acción de cesión ilegal se ejercitó cuando la relación laboral estaba viva, el despido posterior no la extingue. Limitar los efectos de la cesión hasta la fecha en que la empresa formal extinguió el contrato cercena tanto la declaración de ilegalidad como la opción ejercitada por la persona trabajadora.

La cuestión que se planteaba

Determinar si, pese a una posterior extinción del contrato de trabajo, pero habiéndose accionado por cesión ilegal antes de dicha extinción, el operario sigue conservando la fijeza electiva y, por ende, su derecho a adquirir la condición de trabajador por tiempo indefinido (no fijo en los dos casos comparados) en la empleadora de su elección.

Qué pasó

Un trabajador presentó demanda por cesión ilegal mientras su relación laboral estaba vigente, pidiendo además una reclamación de cantidad y la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la Agencia Española de Protección de Datos.

Con efectos de 2 de febrero de 2021 fue despedido, y no impugnó el despido.

Qué dice el tribunal

El trabajador y el Ministerio Fiscal sostenían que la extinción de la relación no extingue la reclamación por cesión ilegal, porque esta estaba viva cuando se presentó la demanda, y que el juzgado debió resolver sobre ella.

El Tribunal Supremo comparte ese criterio: la acción de cesión ilegal se ejercitó con anterioridad al despido, de modo que estaba viva. Podía por tanto plantearse la demanda sobre la cesión, la reclamación de cantidad y la petición de obtener la condición de personal laboral indefinido no fijo, con independencia de las vicisitudes posteriores derivadas del despido.

La Sala se apoya en su doctrina de 2022: limitar los efectos de la cesión ilegal reconocida en sentencia hasta la fecha en que la empresa formal decidió extinguir la relación cercena tanto la declaración de ilegalidad, cuyos efectos quedarían acotados en el tiempo, como la opción ejercitada por la persona trabajadora.

Por eso retrotrae lo actuado para que la Sala de suplicación resuelva, con plena libertad de criterio, la petición de obtener la condición de indefinido no fijo.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: aprecia falta de acción por el despido no impugnado
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma la falta de acción
  3. CasaciónTribunal Supremo · 4 de diciembre de 2024: estima el recurso y ordena resolver la petición

El fallo

Estima el recurso, declara viva la acción de cesión ilegal y retrotrae lo actuado para que se resuelva la petición del trabajador.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 43Estatuto de los Trabajadoresla acción de cesión ilegal ejercitada con la relación viva no se extingue por el despido posterior ni ve limitados sus efectos a esa fecha
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 43. Cesión de trabajadores.

    1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

    2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

    3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

    4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

    Ver el artículo 43

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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