InicioSucesión de empresa, subrogación y cesión
Cesión ilegal declarada tras el cese: sus efectos no se cortan en la fecha del cese
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 6 de julio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Limitar los efectos de la cesión ilegal a la fecha en que la empresa formal extinguió la relación vacía la declaración de cesión y la opción por quedarse en la cesionaria, y vuelve a tratar como temporal un vínculo declarado indefinido. Esa limitación temporal debe dejarse sin efecto.
La cuestión que se planteaba
Efectos temporales de la cesión ilegal reconocida en sentencia cuando ha optado por la readmisión, pero con anterioridad a esa declaración ha visto extinguida la relación laboral y existe pendiente juicio por despido.
Qué pasó
Una trabajadora obtuvo el reconocimiento de que había sido cedida ilegalmente y optó por integrarse en la Consellería cesionaria.
Antes de esa declaración, la empresa formal había extinguido su relación laboral el 18 de mayo de 2016 por terminación del contrato, y estaba pendiente el juicio por despido.
Qué dice el tribunal
El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia reconocieron la cesión ilegal, pero limitaron sus efectos a la fecha del cese, el 18 de mayo de 2016, sin perjuicio de que la trabajadora pudiera volver a ejercer la opción en el juicio por despido.
Para el Tribunal Supremo, limitar los efectos de la cesión hasta la fecha en que la empresa formal decidió extinguir la relación recorta la declaración de ilegalidad de la cesión, hace de imposible ejecución la opción por permanecer en la Consellería y desnaturaliza la condición de indefinida de la trabajadora. De forma contradictoria con el propio fallo, vuelve a tratar el vínculo como temporal al situar el fin de los efectos de la cesión en el cese por terminación del contrato.
Por ello estima la demanda y revoca en parte la sentencia del juzgado para dejar sin efecto la limitación temporal de los efectos de la opción.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce la cesión ilegal con efectos hasta el 18 de mayo de 2016
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma
- CasaciónTribunal Supremo · 6 de julio de 2022: estima y deja sin efecto la limitación temporal
El fallo
Estima y deja sin efecto la limitación temporal de los efectos de la opción.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 43.4Estatuto de los Trabajadoreslos efectos de la opción tras la cesión ilegal no se limitan a la fecha del cese por la empresa formal
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 43. Cesión de trabajadores.
1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Otras sentencias analizadas que la citan.