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La base del cuidado de menor con enfermedad grave se calcula con la jornada reducida

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
28 de enero de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La ley admite computar las cotizaciones incrementadas hasta el 100 % en los supuestos de reducción de jornada por cuidado de menor, pero lo proyecta sobre prestaciones distintas de la de cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave. El Tribunal Supremo no entra en el fondo por defecto del recurso.

La cuestión que se planteaba

Determinar cómo se calcula la base reguladora de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave cuando, al solicitar el subsidio, la beneficiaria prestaba servicios con reducción de jornada por razones de guarda con cuidado directo de un menor de 12 años.

Qué pasó

Una trabajadora solicitó tres reducciones de jornada sucesivas por guarda legal con cuidado directo de un hijo menor de doce años: del 86,89 % con efectos de 1 de febrero de 2019, del 69,49 % desde el 1 de abril de 2019 y del 50 % desde el 1 de julio de 2020.

Durante esos dos años y tres meses trabajó parte de la jornada y percibió el salario correspondiente al tiempo trabajado, sin devengar subsidio alguno. La reducción fue disminuyendo a medida que el hijo crecía.

En mayo de 2021 solicitó la prestación por cuidado de un menor enfermo, con una reducción del 99,9 %. La mutua fijó la base reguladora en 34,87 euros diarios; la trabajadora reclamaba la de jornada completa, 77,91 euros.

Qué dice el tribunal

La sentencia recurrida argumentó que no hay vacío legal en la normativa reguladora de esta prestación.

La Ley General de la Seguridad Social admite el cómputo de las cotizaciones incrementadas hasta el 100 % en los supuestos de reducción de jornada por cuidado de menor, hijo, acogido o adoptado, pero proyecta esa regla sobre prestaciones distintas de la de cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave.

El Tribunal Supremo no entra en el fondo del asunto: considera que el recurso no está bien planteado.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: calcula la base con la jornada reducida
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma ese cálculo
  3. CasaciónTribunal Supremo · 28 de enero de 2025: no entra en el fondo por estar mal planteado el recurso

El fallo

Desestima el recurso por defecto en su planteamiento, con lo que queda firme el cálculo de la base con la jornada reducida.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 180.3 y 180.4Ley General de la Seguridad Socialel cómputo de cotizaciones incrementadas hasta el 100 % por reducción de jornada se proyecta sobre prestaciones distintas de la de cuidado de menor con enfermedad grave
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 180. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor.

    El derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso.

    Ver el artículo 180

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.