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Denegado el certificado de riesgo, se impugna esa decisión sin más trámites
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 27 de febrero de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Cuando la entidad gestora o la mutua deniega el certificado médico de riesgo y comunica que no cabe iniciar el procedimiento de la prestación, esa decisión impide continuar y puede impugnarse directamente. No hace falta presentar además una segunda solicitud expresa del subsidio ante la entidad competente.
La cuestión que se planteaba
Determinar si la trabajadora puede acudir a la vía judicial en reclamación del subsidio por riesgo durante la lactancia cuando la Entidad Gestora o la Mutua Colaboradora, con quien la empresa tenga concertadas las contingencias profesionales, no emite el certificado médico de existencia de riesgo y decide no seguir con el trámite para el reconocimiento de la prestación, habiendo agotado la trabajadora la vía administrativa previa frente a esa denegación, o si es necesario que , previamente, la trabajadora presente una solicitud expresa de reconocimiento del subsidio ante la entidad competente.
Qué pasó
Una enfermera que trabajaba en un centro de diálisis tuvo un hijo en 2021 y prestó servicios desde el 3 de septiembre de 2021 hasta el 15 de febrero de 2022.
El 9 de septiembre de 2021 la empresa emitió una declaración de riesgos en su puesto indicando que no era posible adaptarlo, porque no existen puestos exentos de los riesgos detectados. Ese mismo día la trabajadora solicitó a la mutua el informe médico sobre la lactancia natural.
El 17 de septiembre la mutua denegó la emisión del certificado por no apreciar riesgo, indicó que no podía iniciarse el procedimiento para obtener el subsidio y le señaló que podía presentar reclamación previa ante la entidad gestora.
La trabajadora formuló esa reclamación, y tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como la Tesorería General se declararon incompetentes por ser la mutua quien tenía asumida la gestión y el pago.
Qué dice el tribunal
La sentencia recurrida entendía que para obtener el subsidio hacen falta dos peticiones distintas: una para el certificado médico de riesgo y otra específica para la prestación, con sus propios requisitos. Como la trabajadora no presentó la segunda, su derecho no podía examinarse.
El Tribunal Supremo analiza el reglamento. El procedimiento se inicia a instancia de la interesada mediante un informe que debe solicitarse al facultativo del servicio público de salud o a los servicios de la mutua, según con quién tenga concertada la empresa la cobertura. Con ese informe debe recabarse el certificado médico sobre la existencia del riesgo. Y si la entidad considera que no hay riesgo, deniega la expedición del certificado y comunica a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento de la prestación.
La Sala observa que el precepto dice lo que debe hacer la entidad gestora cuando no emite el certificado, pero no lo que debe hacer la trabajadora ante esa negativa.
Y concluye que a quien ya ha reclamado la certificación y ha aportado la declaración de la empresa de que no hay otro puesto sin ese riesgo no le queda más solución que impugnar la decisión adoptada. Estando ante una resolución que impide continuar el procedimiento, su actuación fue conforme a derecho.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda por no existir certificado médico positivo de riesgo
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima: hacían falta dos solicitudes distintas y no se presentó la segunda
- CasaciónTribunal Supremo · 27 de febrero de 2025: estima el recurso y devuelve los autos para que se resuelva el fondo
El fallo
Estima el recurso y devuelve los autos al Juzgado de lo Social para que entre en el fondo del asunto.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 39Real Decreto de prestaciones por nacimiento, riesgo durante el embarazo y la lactanciala denegación del certificado impide continuar el procedimiento y puede impugnarse directamente, sin necesidad de una segunda solicitud del subsidio
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 39. Procedimiento para el reconocimiento del derecho.
1. El procedimiento se inicia a instancia de la interesada, mediante un informe que deberá solicitarse al facultativo del Servicio Público de Salud. Dicho informe acreditará la situación de embarazo y la fecha probable del parto.
2. La trabajadora, con el citado informe, acompañado de un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda.
En el caso que la entidad gestora o colaboradora considere que no se produce la situación de riesgo durante el embarazo denegará la expedición de la certificación médica a la que se refiere el párrafo anterior, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.
3. Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio de puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
4. Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora presentará la solicitud a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio, o ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que le corresponda. Las solicitudes se formularán, en su caso, en los modelos establecidos al efecto y deberán contener los datos y circunstancias que establece el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los documentos siguientes:
a) Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, en aquellos casos en los que no obre en poder de la entidad gestora o colaboradora.
b) Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora o, cuando estos existan, sobre la imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el traslado correspondiente, o que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. De igual modo, se deberá reflejar también la fecha en la que la trabajadora ha suspendido la relación laboral.
La declaración irá acompañada de informe sobre estos particulares emitido por el servicio de prevención propio de la empresa, siempre que cuente con la especialidad preventiva de vigilancia de la salud, o por la entidad especializada que desarrolle para la empresa, en base al correspondiente concierto, las funciones de servicio de prevención ajeno.
Cuando se trate de personas integradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de hogar, se aportará declaración del responsable del hogar familiar sobre la inexistencia de puesto de trabajo compatible con el estado de la trabajadora.
c) Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales, correspondiente al mes anterior al del inicio de la suspensión del contrato de trabajo y, en su caso, las cantidades de percepción no periódica abonadas a la trabajadora durante el año anterior a la fecha de suspensión del contrato.
Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos la certificación comprenderá los extremos a los que se refiere el artículo 34.6.
En los casos de trabajadoras a tiempo parcial, deberá reflejarse la cuantía de la base de cotización correspondiente a los tres meses anteriores a la suspensión del contrato.
Asimismo, deberá constar expresamente en la declaración la cotización por realización de horas extraordinarias en el año anterior al inicio de la suspensión laboral.
5. A la vista de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, la entidad gestora dictará resolución expresa, que se notificará en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada, a efectos del reconocimiento del derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo.
Cuando no se reconozca inicialmente el derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo, por no concurrir la situación protegida definida en el artículo 31, se indicará a la interesada, si procede, la fecha a partir de la cual podrá reconocerse la prestación, teniendo en cuenta la certificación médica sobre la existencia de riesgo y la evolución en el estado de gestación, en relación con el riesgo específico derivado del puesto de trabajo. En consecuencia, en estos casos, no será necesaria una nueva solicitud sino, tan sólo, la aportación de la documentación establecida en los párrafos b) y c) del apartado 4 de este artículo.
6. Cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones y certificaciones presentadas con la solicitud, o concurran indicios de posible connivencia para obtener la prestación, se podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que ésta manifieste su conformidad o su discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la empresa, que puedan determinar el derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo. La petición de informe deberá ir acompañada de la documentación presentada.
El informe deberá ser emitido en el plazo máximo de quince días, transcurrido el cual, se podrá dictar la correspondiente resolución, sin tener en cuenta el mismo, a efectos del reconocimiento o denegación de la prestación económica. Excepcionalmente, en estos casos, el plazo de treinta días previsto en el apartado anterior quedará suspendido hasta la recepción del informe en la entidad gestora.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.