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La persona fija discontinua cobra la indemnización solo por el tiempo trabajado
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 20 de mayo de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La indemnización por despido improcedente de quien es fijo discontinuo se calcula solo sobre los periodos de actividad efectiva, porque la ley habla de «año de servicio» y eso implica prestación real. Es cuestión distinta de otros derechos, como los trienios o la promoción, donde sí se computa la antigüedad completa.
La cuestión que se planteaba
STS 2396/2025 – Tribunal Supremo, 20 de mayo de 2025 , La indemnización por despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo solo debe calcularse sobre los periodos de actividad efectiva
Qué pasó
Un trabajador con contrato fijo discontinuo desde 1996 prestaba servicios para la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
Tras varios procesos de incapacidad permanente total, la empresa le ofreció un nuevo puesto de conserje, que rechazó por considerarlo incompatible con sus limitaciones físicas, y fue despedido.
La discusión era si la indemnización debía calcularse solo sobre los periodos de actividad o también sobre los de inactividad entre campañas.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo confirma que la indemnización debe calcularse únicamente sobre los periodos de actividad efectiva.
El apoyo legal es el propio texto: la ley fija la indemnización por «año de servicio», y eso implica prestación efectiva de servicios.
La Sala reitera su doctrina anterior y distingue con claridad esta cuestión de otros derechos en los que sí se computa la antigüedad completa, como los trienios o la promoción profesional.
También rechaza que haya discriminación frente a quienes trabajan a tiempo completo: lo relevante es el tiempo de trabajo prestado, no el tiempo natural transcurrido. Si se computaran años naturales completos habiendo trabajado solo unos meses, el resultado sería una indemnización desproporcionada y contraria a la equidad del cálculo por días por año.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social de Jaén: declara el despido improcedente y calcula la indemnización solo sobre los periodos trabajados
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía: aumenta la indemnización incluyendo los periodos de inactividad entre campañas
- CasaciónTribunal Supremo · 20 de mayo de 2025: estima el recurso de la empresa y anula parcialmente la sentencia de suplicación
El fallo
Estima el recurso de la empresa, anula parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y confirma que la indemnización se calcula solo sobre los periodos de actividad efectiva.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 56.1Estatuto de los Trabajadoresel «año de servicio» que sirve de módulo a la indemnización por despido improcedente es el de prestación efectiva, no el tiempo natural transcurrido
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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