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El complemento de baja que pone el convenio solo se cobra tres meses atrás
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 22 de octubre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Aunque se trate de una mejora voluntaria de origen convencional, rige el límite de retroacción de tres meses de la ley general de la Seguridad Social: los efectos económicos se cuentan desde la reclamación, no desde que se generó la diferencia.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo 22 de octubre de 2025 , decidir si la retroactividad máxima de tres meses establecida en el art. 53 de la LGSS resulta aplicable a las diferencias del complemento de mejora voluntaria de incapacidad temporal (IT)
Qué pasó
La trabajadora era médica especialista en un hospital sujeto al convenio del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.
Realizaba guardias de presencia y de localización, programadas y obligatorias, y percibía de forma habitual distintos complementos ligados a esas guardias.
Durante tres periodos de incapacidad temporal en 2021 la empresa le abonó el complemento hasta el 100 % de las retribuciones fijas y periódicas del mes anterior, pero excluyendo las cantidades por guardias y atención continuada.
Reclamó 9.448,81 euros en concepto de mejora voluntaria del subsidio. El juzgado solo le reconoció 5.352,96 euros al aplicar un límite de retroacción de tres meses, mientras que el Tribunal Superior de Justicia le dio íntegramente la razón.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo sigue su jurisprudencia ya consolidada sobre esta cuestión.
Aunque el complemento sea una mejora voluntaria y no una prestación pública en sentido estricto, el artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social impone una retroacción máxima de tres meses en los efectos económicos, contados desde la reclamación.
Ese límite se aplica también al complemento de la incapacidad temporal, de modo que la cuantía reconocida en instancia era la correcta.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce 5.352,96 euros aplicando el límite de tres meses
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: reconoce la cantidad íntegra reclamada
- CasaciónTribunal Supremo · 22 de octubre de 2025: estima el recurso de la empresa
El fallo
Estima el recurso y limita a tres meses la retroacción de los efectos económicos.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 53Ley General de la Seguridad Socialel límite de retroacción de tres meses se aplica también a las mejoras voluntarias del subsidio de incapacidad temporal
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 53. Prescripción.
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
- También se citan
Artículo 43Ley General de la Seguridad Socialprescripción del derecho al reconocimiento de prestaciones
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 43. Mejoras voluntarias.
1. La modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en el artículo 7.1 podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los regímenes especiales.
2. Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en el apartado anterior, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva.
Artículo 44Ley General de la Seguridad Socialcaducidad de los pagos vencidos
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 44. Caracteres de las prestaciones.
1. Las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo en los dos casos siguientes:
a) En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.
b) Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.
En materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Las percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social estarán sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras de cada impuesto.
3. No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal, ni derecho de ninguna clase, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios a que se refiere el apartado 1.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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