InicioSucesión de empresa, subrogación y cesión
Cambiar de notario es sucesión: el periodo de prueba es nulo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 16 de febrero de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Hay sucesión de empresa cuando la notaría mantiene su identidad: quien entra asume el protocolo, una parte sustancial del personal, los mismos locales y medios. Y si hay subrogación, el periodo de prueba pactado con el nuevo titular es nulo.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Social, 16 de febrero de 2026 , determinar si se produce una sucesión de empresas cuando un notario se traslada a otro destino y otro notario toma posesión de la misma notaría
Qué pasó
El trabajador prestó servicios en la misma notaría desde 1988, encadenando relaciones con sucesivos notarios titulares.
El último notario anterior cesó por traslado y él extinguió su relación conforme al convenio del sector.
Al adjudicarse la plaza, el nuevo notario lo contrató en febrero de 2020 con categoría de oficial de primera y pactó seis meses de periodo de prueba.
El 16 de marzo de 2020, tras una discrepancia en el contexto de las medidas por la pandemia, extinguió el contrato por no superación del periodo de prueba.
En el traspaso se transmitieron medios materiales, el protocolo y la clientela, y se asumió la mayor parte de la plantilla.
Qué dice el tribunal
La Sala aplica la doctrina europea sobre transmisión de empresas: existe sucesión cuando se transmite una entidad económica que mantiene su identidad.
Y el Tribunal de Justicia ha declarado que esa directiva es aplicable cuando un notario sucede al anterior, asume el protocolo y una parte sustancial del personal, y continúa la actividad en los mismos locales y con los mismos medios materiales, si se mantiene la identidad de la notaría.
Con los hechos probados del caso concurre esa sucesión y, por tanto, la subrogación. De ahí que el periodo de prueba pactado con el nuevo titular sea nulo.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido improcedente: hay sucesión y el periodo de prueba es nulo
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: confirma
- CasaciónTribunal Supremo · 16 de febrero de 2026: desestima el recurso del notario entrante
El fallo
Desestima el recurso y confirma la improcedencia del despido, con voto particular discrepante.
El voto particular discrepa sobre el alcance de la sucesión en notarías y defiende la validez del periodo de prueba por haberse pasado a funciones de mayor complejidad.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoDespido y periodo de prueba en el contrato de apoyo a emprendedoresEl artículo 4 del del Real Decreto 3/2012 regula el contrato de apoyo a emprendedores y establece un periodo de prueba de un año.Trata la misma cuestión: desistimiento en el periodo de prueba
- ArtículoRequisitos para que el periodo de prueba sea válidoEl artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores regula el periodo de prueba y recoge los requisitos que debe cumplir para que éste sea válido.Trata la misma cuestión: desistimiento en el periodo de prueba
- Artículo¿Me pueden despedir estando embarazada o después de la baja de maternidad?Si una trabajadora es despedida sin causa la extinción será declarada nula teniendo que la empresa reincorporar a la trabajadora.Trata la misma cuestión: desistimiento en el periodo de prueba
- ArtículoLa sucesión de empresa y derechos de los trabajadoresCuando existe obligación de subrogar a los trabajadores según el artículo 44 del Estatuto.La guía la cita: Queda firme que el cambio de notario en una notaría es sucesión de empresa cuando quien llega asume el protocolo, buena parte del personal, el local y los…
- ArtículoDos periodos de prueba en la misma empresaPosibilidad de establecer un nuevo periodo de prueba en la misma empresa en virtud del artículo 14 del Estatuto de los TrabajadoresLa guía la cita: El notario que sucede en una notaría asumiendo protocolo, personal y medios produce una sucesión de empresa, por lo que es nulo el periodo de prueba de seis…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 44Estatuto de los Trabajadoresel relevo de notario con traspaso de protocolo, personal, locales y medios es sucesión de empresa, y anula el periodo de prueba
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 44. La sucesión de empresa.
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:
a) Fecha prevista de la transmisión.
b) Motivos de la transmisión.
c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.
d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.
7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.
8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.
En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.
9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.
10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
- También se citan
NormaDirectiva 2001/23/CEtransmisión de una entidad económica que mantiene su identidad
[texto del artículo pendiente de cargar]
Artículo 50II Convenio colectivo estatal de Notarios y Personal Empleadoextinción de la relación al cesar el notario titular
[texto del artículo pendiente de cargar]
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 16 nov 2023TJUESentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de noviembre de 2023, asuntos acumulados C-583/21 a C-586/21La directiva se aplica cuando un notario sucede al anterior asumiendo protocolo, personal, locales y medios