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Vigilar la calidad artística no es dirigir a quien canta

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
24 de febrero de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La supervisión de la calidad artística por los directores del cliente no es control laboral, sino verificación de que el servicio cumple los estándares contratados: si la contratista selecciona, contrata, cotiza, controla horarios y sanciona, no hay cesión ilegal.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2026 , reclamación de cesión ilegal de trabajadores.

Qué pasó

Una fundación teatral contrataba con una empresa un coro completo, mediante contratos anuales con prórrogas automáticas.

Uno de los integrantes del coro, tenor, reclamó que existía cesión ilegal y pidió integrarse en la plantilla de la fundación.

La contratista seleccionaba a las personas cantantes mediante audiciones, las contrataba directamente, gestionaba sus altas y bajas en Seguridad Social, controlaba horarios, sancionaba y despedía. Operaba además en el mercado musical desde 2004, aportando cantantes a múltiples organizaciones nacionales e internacionales.

Qué dice el tribunal

La Sala analiza los requisitos de la cesión ilegal y concluye que la actividad artística presenta características singulares.

La contratista operaba como verdadera empresa empleadora: seleccionaba mediante audiciones, contrataba, gestionaba altas y bajas, controlaba horarios, sancionaba y despedía, y ejercía el poder disciplinario. Y actuaba en el mercado desde 2004 con otros clientes.

Y hace una precisión importante: la supervisión de calidad artística ejercida por directores y coreógrafos del teatro no constituye control laboral sobre el personal de la contratista, sino únicamente verificación de que el servicio cumple los estándares de calidad contratados.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda: no hay cesión ilegal
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: estima en parte: declara la cesión ilegal y el derecho a integrarse como indefinido no fijo
  3. CasaciónTribunal Supremo · 24 de febrero de 2026: estima los recursos y declara que no hay cesión ilegal

El fallo

Estima los recursos, anula la sentencia de suplicación y declara que no existe cesión ilegal.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 43.2Estatuto de los Trabajadoresla supervisión de la calidad artística por el cliente no es control laboral y no convierte la contrata en cesión ilegal
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 43. Cesión de trabajadores.

    1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

    2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

    3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

    4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

    Ver el artículo 43

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.