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Si el pacto lo llamó salario, no hay nada que devolver

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
25 de febrero de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Anulado el pacto de no competencia, no puede detraerse del salario correspondiente al trabajo realizado una cantidad que la propia cláusula configuró como mayor salario: la falta de claridad de una cláusula redactada por la empresa no puede perjudicar a quien trabaja.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2026 , determinar si un trabajador que incumple un pacto de no competencia postcontractual debe devolver las cantidades percibidas por encima del salario de convenio cuando ese pacto ha sido previamente declarado nulo y esa compensación se había configurado en el contrato como un mayor salario.

Qué pasó

La empresa había contratado al trabajador como ingeniero técnico e incluyó en sus contratos una cláusula de no competencia posterior al contrato, de veinticuatro meses, previendo que cualquier salario abonado por encima del convenio se consideraría compensación por ese pacto.

Tras el despido disciplinario, reconocido después como improcedente en conciliación, el trabajador comenzó a prestar servicios para una empresa competidora.

La empresa le reclamó más de 34.000 euros por incumplimiento del pacto, que había sido declarado nulo.

Qué dice el tribunal

La cuestión es si, declarada la nulidad del pacto de no competencia, puede exigirse la devolución de esas cantidades.

La Sala recuerda que la ley permite pronunciarse sobre la subsistencia o supresión de retribuciones ligadas a una cláusula nula, pero insiste en atender a la verdadera naturaleza de lo abonado.

Y aquí es decisivo que la cláusula configuraba la compensación como salario, no como concepto indemnizatorio autónomo.

Siguiendo su doctrina más reciente, concluye que no puede detraerse del salario correspondiente a la prestación de servicios una cantidad que retribuyó efectivamente el trabajo realizado. Para que hubiera sido posible, el pacto tendría que haberse redactado de otro modo. Y esa falta de claridad en una cláusula redactada por la empresa no puede perjudicar al trabajador: la interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a quien causó la oscuridad.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda de la empresa
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: revoca y absuelve al trabajador
  3. CasaciónTribunal Supremo · 25 de febrero de 2026: desestima el recurso de la empresa

El fallo

Desestima el recurso de la empresa y confirma la absolución del trabajador.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 9.1Estatuto de los Trabajadoresanulado el pacto, no se detrae del salario lo que la cláusula configuró como mayor salario por el trabajo realizado
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 9. Validez del contrato.

    1. Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo, este permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.

    Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, el órgano de la jurisdicción social que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.

    2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.

    3. En caso de nulidad por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor.

    Ver el artículo 9

  • También se citan
  • Artículo 21.2Estatuto de los Trabajadoresvalidez del pacto de no competencia posterior al contrato y compensación económica adecuada
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

    1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

    2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

    a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.

    b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

    3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

    4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

    Ver el artículo 21

  • Artículo 1288Código Civilla interpretación de las cláusulas oscuras no favorece a quien causó la oscuridad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1288.

    La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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