InicioIncapacidad permanente
Al revisar el grado no lo fija quien reclama, sino la ley
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 25 de febrero de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En un proceso de revisión de grado la ampliación de la demanda para pedir la gran invalidez no debe rechazarse si se formuló con antelación suficiente y sin causar indefensión; y resolver sobre el fondo implica resolver tácitamente esa cuestión procesal previa.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2026 . Determinar si el TSJ incurrió en incongruencia omisiva al reconocer la gran invalidez sin pronunciarse sobre la previa inadmisión en instancia de la ampliación de la demanda con la que se había introducido esa pretensión.
Qué pasó
La trabajadora había sido declarada en incapacidad permanente total y, tras un empeoramiento de su estado de salud, solicitó en 2020 la revisión de grado.
La entidad gestora la denegó por no haber transcurrido el plazo fijado en una resolución anterior.
En la demanda judicial pidió inicialmente la incapacidad permanente absoluta, pero después amplió la demanda para solicitar la gran invalidez. El juzgado no admitió esa ampliación y desestimó la demanda.
Qué dice el tribunal
La Sala desestima el recurso por falta de contradicción, pero en su razonamiento deja sentado el criterio de fondo.
En un proceso de revisión de grado, la ampliación de la demanda para pedir la gran invalidez no debió rechazarse si se formuló con antelación suficiente y sin causar indefensión.
Y añade que, cuando el tribunal de suplicación entró a resolver sobre la gran invalidez, resolvió tácitamente esa cuestión procesal previa.
El fundamento último es que, en la revisión de una incapacidad permanente, no es la persona interesada quien fija de forma cerrada el grado revisable: la entidad gestora debe fijar de oficio el grado que corresponda.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: inadmite la ampliación de la demanda y desestima
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía: estima el recurso y reconoce la gran invalidez
- CasaciónTribunal Supremo · 25 de febrero de 2026: desestima el recurso de la entidad gestora por falta de contradicción
El fallo
Desestima el recurso de la entidad gestora por falta de contradicción y deja firme el reconocimiento de la gran invalidez.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 143.4Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla ampliación de la demanda para pedir otro grado cabe si se hace con antelación suficiente y sin indefensión
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 143. Remisión del expediente administrativo.
1. Al admitirse a trámite la demanda se reclamará a la Entidad gestora o al organismo gestor o colaborador la remisión del expediente o de las actuaciones administrativas practicadas en relación con el objeto de la misma, en original o copia, en soporte escrito o preferentemente informático, y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en plazo de diez días. El expediente se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado y acompañado de un índice de los documentos que contenga. Si se remitiera el expediente original, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo devolverá a la entidad de procedencia, firme que sea la sentencia, dejando en los autos nota de ello.
La remisión del expediente podrá tener lugar en forma electrónica, facilitándose la puesta a disposición en los términos previstos en el artículo 63 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. Al solicitarse la referida remisión de expediente o actuaciones se requerirá igualmente al correspondiente organismo y éste, en su caso, deberá poner de oficio en conocimiento del juzgado o tribunal, informe de si tiene conocimiento de la existencia de otras demandas en las que se deduzcan pretensiones en relación con el mismo acto o actuación, a los efectos de posibilitar, en su caso, la acumulación de oficio o a instancia de parte.
3. A la vista del expediente, el Tribunal dispondrá el emplazamiento de las personas que pudieran ostentar un interés legítimo en el proceso o resultar afectadas por el mismo, para que puedan comparecer en el acto de juicio y ser tenidas por parte en el proceso y formular sus pretensiones, procurando que tal emplazamiento se entienda con los interesados con al menos cinco días hábiles de antelación al señalamiento a juicio y sin necesidad de que, en este caso, se cumplan los plazos generales previstos para la citación de las partes demandadas en el artículo 82.
4. En el proceso no podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
Artículo 4.2Real Decreto de incapacidades laboralesla entidad gestora debe fijar de oficio el grado que corresponda, sin quedar atada al pedido
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 4. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por invalidez permanente y a las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, no invalidantes, se iniciará:
a) De oficio, por propia iniciativa de la Entidad gestora, o como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
b) A instancia del trabajador o su representante legal.
c) A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.
El procedimiento será impulsado de oficio y se adecuará a las normas generales del procedimiento común y a las disposiciones de desarrollo de este Real Decreto.
2. A efectos de revisión del grado de incapacidad reconocido estarán legitimados para instarla, además de las personas y entidades referidas en el apartado anterior, los empresarios responsables de las prestaciones y, en su caso, quienes de forma subsidiaria o solidaria sean también responsables de las mismas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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