InicioIncapacidad temporal

El aviso por mensaje al móvil vale para citar a revisión de la mutua

Tribunal
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria · Sala de lo Social
Fecha
10 de junio de 2024
Recurso
Recurso de suplicación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Es válida la citación a reconocimiento médico enviada por mensaje al teléfono personal cuando el sistema empleado está acreditado como medio de comunicación oficial y certifica digitalmente tanto el envío como la recepción y la lectura del mensaje.

La cuestión que se planteaba

Validez de la notificación por SMS de la mutua para que acuda a un reconocimiento médico en un control de la incapacidad temporal que, ante la ausencia, supone la extinción del subsidio.

Qué pasó

La mutua citó al demandante a un reconocimiento médico de control de su incapacidad temporal mediante un mensaje al teléfono móvil.

Mutua Montañesa emplea para ello un sistema de comunicación por mensajes llamado «ivCert», acreditado como medio de comunicación oficial, que otorga certificado digital del envío y de la recepción del mensaje.

Constaba que la citación se envió al teléfono personal del demandante y que el mensaje fue visto, igual que otras citaciones previas de esa misma baja.

Al no acudir, se extinguió el subsidio.

Qué dice el tribunal

Lo que se discute es si el mensaje al móvil es medio válido para notificar la existencia de un control médico.

La Sala considera que sí, porque el sistema utilizado está acreditado como medio de comunicación oficial y otorga certificado digital tanto del envío como de la recepción del mensaje.

En este caso constaba que la citación se envió al teléfono personal del demandante y que ese mensaje fue visto, al igual que otras citaciones previas de la misma baja.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cantabria · 10 de junio de 2024: considera válida la citación por mensaje al móvil

El fallo

Declara válida la citación por mensaje al móvil, con la consiguiente extinción del subsidio.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 175.1Ley General de la Seguridad Socialla incomparecencia al reconocimiento extingue el subsidio si la citación se hizo por medio acreditado
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 175. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.

    1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:

    a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.

    b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

    2. También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.

    3. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.

    Ver el artículo 175

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.