InicioIncapacidad temporal
El aviso por mensaje al móvil vale para citar a revisión de la mutua
- Tribunal
- Tribunal Superior de Justicia de Cantabria · Sala de lo Social
- Fecha
- 10 de junio de 2024
- Recurso
- Recurso de suplicación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Es válida la citación a reconocimiento médico enviada por mensaje al teléfono personal cuando el sistema empleado está acreditado como medio de comunicación oficial y certifica digitalmente tanto el envío como la recepción y la lectura del mensaje.
La cuestión que se planteaba
Validez de la notificación por SMS de la mutua para que acuda a un reconocimiento médico en un control de la incapacidad temporal que, ante la ausencia, supone la extinción del subsidio.
Qué pasó
La mutua citó al demandante a un reconocimiento médico de control de su incapacidad temporal mediante un mensaje al teléfono móvil.
Mutua Montañesa emplea para ello un sistema de comunicación por mensajes llamado «ivCert», acreditado como medio de comunicación oficial, que otorga certificado digital del envío y de la recepción del mensaje.
Constaba que la citación se envió al teléfono personal del demandante y que el mensaje fue visto, igual que otras citaciones previas de esa misma baja.
Al no acudir, se extinguió el subsidio.
Qué dice el tribunal
Lo que se discute es si el mensaje al móvil es medio válido para notificar la existencia de un control médico.
La Sala considera que sí, porque el sistema utilizado está acreditado como medio de comunicación oficial y otorga certificado digital tanto del envío como de la recepción del mensaje.
En este caso constaba que la citación se envió al teléfono personal del demandante y que ese mensaje fue visto, al igual que otras citaciones previas de la misma baja.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cantabria · 10 de junio de 2024: considera válida la citación por mensaje al móvil
El fallo
Declara válida la citación por mensaje al móvil, con la consiguiente extinción del subsidio.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoCuánto dura una baja médica: partes, revisiones y plazosUna baja no tiene una duración fija: el médico estima cuánto va a durar y, según esa estimación, la revisa cada 7, 14, 28 o 35 días como máximo. Puede llegar a 365 días, prorrogables 180 más (545 en total), y desde abril de 2023 los partes ya no se llevan a la empresa: le llegan a través de la Seguridad Social.La guía la cita: Es válida la citación de la mutua a reconocimiento enviada por mensaje al móvil cuando el sistema certifica el envío, la recepción y la lectura; confirma la…
- ArtículoResumen Real Decreto 625/2014La guía la cita: Es válida la citación de la mutua enviada por mensaje al móvil cuando el sistema certifica el envío, la recepción y la lectura; confirma la extinción del…
- Artículo¿Te tiene que ver el médico del INSS para la incapacidad permanente?La respuesta corta es que no necesariamente: el INSS puede resolver únicamente sobre la documentación médica, y cada vez lo hace más.La guía la cita: Es válida la citación a reconocimiento médico enviada por mensaje al móvil cuando el sistema está acreditado y certifica el envío, la recepción y la lectura;…
- ArtículoEl control de la incapacidad temporal por las mutuasReconocimientos médicos, análisis de sangre u orina, revisión del expediente médico del trabajador... opciones de la mutua y consecuencias para el trabajador.La guía la cita: Vale la citación a reconocimiento enviada por mensaje al móvil cuando el sistema certifica el envío, la recepción y la lectura; se confirma la extinción del…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 175.1Ley General de la Seguridad Socialla incomparecencia al reconocimiento extingue el subsidio si la citación se hizo por medio acreditado
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 175. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.
1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
2. También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.
3. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.