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Abrir la taquilla estando de baja y sin testigos invalida la prueba del despido

Tribunal
Tribunal Superior de Justicia · Sala de lo Social
Fecha
24 de abril de 2025
Recurso
Recurso de suplicación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El registro de taquillas solo cabe en casos de estricta necesidad, respetando la dignidad y con presencia de la representación: incumplidas esas garantías la prueba es ilícita y, si era la única base del despido, este queda sin justificación, aunque no sea nulo.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 24 de abril de 2025 – Improcedencia de despido por apertura indebida de la taquilla de la trabajadora

Qué pasó

Una trabajadora con más de veinte años de antigüedad fue despedida disciplinariamente tras encontrarse varias prendas de la tienda en su taquilla.

La apertura se produjo mientras estaba de baja médica, sin previo aviso, sin su presencia y con participación incluso de un jefe de obra ajeno a la relación laboral.

Esos artículos se usaron después como única prueba para justificar el despido.

Qué dice el tribunal

La Sala subraya que la ley exige que la apertura de taquillas se haga solo en casos de estricta necesidad, respetando la dignidad de la persona trabajadora y con presencia de la representación, condiciones que aquí se incumplieron por completo.

La prueba resultó por tanto ilícita y, al ser la única base del despido, este quedó sin justificación.

Confirma la improcedencia y la indemnización de 7.501 euros por vulneración del derecho a la intimidad.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social n.º 41 de Madrid: declara improcedente el despido y fija 7.501 euros de indemnización
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid · 24 de abril de 2025: confirma la sentencia

El fallo

Desestima el recurso: despido improcedente y 7.501 euros por vulneración de la intimidad.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 18Estatuto de los Trabajadoresel registro de taquillas exige estricta necesidad, respeto a la dignidad y presencia de la representación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.

    Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

    Ver el artículo 18

  • También se citan
  • Artículo 20.3Estatuto de los Trabajadoresfacultad de control empresarial con respeto a la dignidad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

    1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.

    2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

    3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

    4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

    Ver el artículo 20

  • Artículo 18.1Constitución Españoladerecho a la intimidad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 18

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

    4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.