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Bonificaciones por contratar a una empleada de hogar en 2026 y qué se desgrava en la renta

Toda familia que da de alta a una empleada de hogar paga un 20 % menos por contingencias comunes y un 80 % menos por desempleo y Fondo de Garantía Salarial. La Seguridad Social lo descuenta sola. Las familias numerosas que contratan a una cuidadora pueden cambiar el 20 % por un 45 %. La bonificación del 45 % o el 30 % según la renta sigue sin aplicarse. En la renta no hay deducción estatal, pero sí en varias comunidades, como Madrid, Andalucía, Galicia o la Comunitat Valenciana.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Lo que se descuenta a todas las familias

La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2022 da dos descuentos a quien tenga contratada a una persona trabajadora del hogar y la haya dado de alta en la Seguridad Social, sea cual sea su contrato:

  • Una reducción del 20 % en la parte de la cotización por contingencias comunes (enfermedad, jubilación y demás) que paga la familia.
  • Una bonificación del 80 % en la parte que paga la familia por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial.

No hay requisitos de renta, de hijos ni de edad. Tampoco hay límite de personas: el descuento se aplica a cada empleada dada de alta.

Lo que paga la empleada no cambia. Los descuentos son solo sobre la parte de la familia.

Cuánto supone en 2026

Las cifras de 2026 están en la Orden PJC/297/2026. Su artículo 15 fija el tipo de contingencias comunes en el 28,30 %, del que el 23,60 % paga la familia.

Su artículo 35 fija el desempleo en un 5,50 % a cargo de la familia en los contratos indefinidos (6,70 % en los temporales) y el Fondo de Garantía Salarial en un 0,20 %.

Con esos tipos, el ahorro mensual queda así:

Jornada Base de cotización Ahorro por el 20 % Ahorro por el 80 % Ahorro total al mes
Completa, salario mínimo (1.424,50 € al mes con pagas prorrateadas) 1.424,50 € 67,24 € 64,96 € 132,20 €
Media jornada, 20 horas a la semana 785,00 € 37,05 € 35,80 € 72,85 €

Son cálculos con contrato indefinido. Con contrato temporal el ahorro por desempleo es algo mayor.

Hay una parte en la que no se descuenta nada: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. El artículo 127 bis.2 de la Ley General de la Seguridad Social dice que esa cotización «no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna».

El coste completo, con todos los conceptos, está en nuestra guía sobre cuánto cuesta contratar a un empleado del hogar.

No hay que pedirlo

La Tesorería General de la Seguridad Social calcula cada mes la cuota de las empleadas de hogar y aplica sola la reducción y la bonificación. No hay solicitud ni formulario.

Lo único que hace falta es que la trabajadora esté de alta. Si todavía no lo está, el paso a paso está en la guía sobre el alta en la Seguridad Social de la empleada de hogar.

Familias numerosas: el 45 %

Desde el 1 de abril de 2024, la disposición adicional tercera bis del Real Decreto-ley 1/2023 da una bonificación del 45 % de las cuotas a cargo de la familia por contratar a una persona cuidadora en una familia numerosa. Los requisitos son estos:

  • Tener reconocida la condición de familia numerosa en el momento de contratar.
  • Que la persona que contrata esté de alta en la Seguridad Social y obligada a pagar cuotas, es decir, que trabaje.
  • Que la empleada se dedique exclusivamente al cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes viven con ella. La Inspección de Trabajo puede comprobarlo.
  • Solo vale para una cuidadora por familia.

La Tesorería la aplica sobre la cuota de contingencias comunes, en lugar de la reducción del 20 %: no se suman.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 16/2022 solo la declara incompatible con esa reducción, no con la bonificación del 80 % en desempleo, que se mantiene.

Con una cuidadora a jornada completa con el salario mínimo, el 45 % supone unos 151 euros al mes en contingencias comunes, frente a los 67 del 20 %.

Se marca en el alta. El formulario de alta de la Tesorería (modelo TA.2/S-0138) tiene un apartado, el 6.1, «Persona dedicada al cuidado de una familia numerosa», donde se indica «Sí» y la comunidad autónoma que expidió el título.

Las familias que ya tenían la antigua bonificación de la Ley de familias numerosas la conservan hasta que la cuidadora cause baja.

La bonificación del 45 % o el 30 % según la renta: todavía no

El apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2022 prevé, en lugar del 20 %, una bonificación del 45 % o del 30 % para las familias con menos renta y patrimonio. La reconocería el Servicio Público de Empleo Estatal.

Pero no se aplica. La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 1/2023 dice que «será de aplicación efectiva cuando se produzca el desarrollo reglamentario», y no nos consta que ese reglamento se haya aprobado.

Mientras tanto, todas las familias tienen el 20 %, y las numerosas, el 45 %.

Cuándo se pierden

Si no se paga a tiempo

El artículo 20.3 de la Ley General de la Seguridad Social es claro: no pagar en plazo las cuotas hace perder «automáticamente» los beneficios, pero solo los de los meses no pagados a tiempo, salvo que el retraso se deba a un error de la Seguridad Social.

Además, el artículo 20.1 exige estar al corriente con la Seguridad Social para obtenerlos.

Si se debe algo a Hacienda

En la práctica, la Tesorería comprueba también si la familia está al corriente con Hacienda, y si no lo está deja de aplicar los descuentos.

Hay sentencias de los dos lados.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 59/2025, de 11 de febrero, confirmó que no se aplicara la bonificación del 80 % a una empleadora que constaba como deudora de Hacienda en octubre de 2022.

El certificado que presentó no cubría todo ese mes.

En cambio, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 20/2026, de 7 de enero, dio la razón a una empleadora con dos empleadas a la que habían quitado el 20 % y el 80 % por una supuesta deuda tributaria.

Demostró que no debía nada: la deuda venía de una baja en Hacienda que la propia Administración no había tramitado. El tribunal le reconoció los descuentos desde octubre de 2022, con intereses.

Son dos casos concretos de tribunales superiores, no una regla general, y no hemos encontrado sentencias del Tribunal Supremo sobre estos descuentos.

La enseñanza práctica es la misma en los dos: si la cuota sube sin motivo, conviene pedir el certificado de estar al corriente con Hacienda de esas fechas y reclamar.

Familia numerosa

La bonificación del 45 % se extingue el primer día del mes siguiente a aquel en que se deja de ser familia numerosa.

Si el título caduca y se renueva, vuelve a aplicarse desde la fecha del título renovado, pero hay que comunicarlo a la Tesorería.

Si no se descontó lo que tocaba

Si la Tesorería no aplicó un descuento sin culpa suya, el artículo 20.4 de la Ley General de la Seguridad Social permite pedir que se devuelva en tres meses desde que se pagó esa cuota. Pasado ese plazo, el derecho se pierde.

Otras reducciones que pueden aplicarse

  • Baja médica de una empleada de 62 años o más: el artículo 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social reduce un 75 % la cuota de la familia por contingencias comunes mientras dura la baja.
  • Sustituciones: si se contrata a otra persona para sustituir a la empleada durante su permiso por nacimiento, su riesgo durante el embarazo o la lactancia, o si es víctima de violencia de género o sexual, hay bonificaciones propias, que el Real Decreto-ley 1/2023 (disposición adicional tercera, apartado 2) extiende expresamente al servicio del hogar.

Deducciones en la declaración de la renta

No hay deducción estatal

La ley del impuesto sobre la renta no tiene ninguna deducción estatal por contratar a una empleada de hogar.

La deducción por maternidad del artículo 81 de esa ley puede subir hasta 1.000 euros más, pero solo por gastos de guardería o centro de educación infantil autorizados. El sueldo o las cuotas de una empleada de hogar no cuentan.

Deducciones de las comunidades autónomas

Algunas comunidades sí tienen deducción. Estas son las del Manual práctico de la Renta 2025 de la Agencia Tributaria, la declaración que se presentó en 2026:

Comunidad Deducción Para quién
Andalucía 20 % de las cuotas de la familia, hasta 500 € Padres con hijos a cargo que trabajan los dos, o titulares del hogar de 75 años o más
Madrid 25 % de las cuotas, hasta 463,95 €; 40 % y hasta 618,60 € si es familia numerosa Con hijos menores de 3 años, mayores dependientes o familiares con discapacidad; empleada de al menos 40 horas al mes y límite de renta
Galicia 30 % de lo pagado, hasta 400 € (600 € con dos o más hijos) Hijos de 3 años o menos, los dos progenitores trabajando y límite de renta
Comunitat Valenciana 50 % de las cuotas, con límites de 330 a 1.100 € Contrato indefinido para cuidar a hijos menores de 5 años o a ascendientes mayores, trabajando y con límite de renta
Cataluña No hay —

Galicia tiene además una deducción del 10 %, hasta 600 euros, de lo pagado a terceras personas por quien tiene 65 años o más y necesita ayuda, con límite de renta.

Hay más comunidades con deducciones parecidas, como Castilla y León, Canarias, Cantabria o la Región de Murcia.

Cada una tiene su letra pequeña: edades, límites de renta y casillas propias. En Andalucía, por ejemplo, hay que poner en la declaración el código de cuenta de cotización del hogar.

Merece la pena revisarlo en la página de la Agencia Tributaria de cada comunidad antes de presentar la renta.

Qué hacer en la práctica

Si vas a contratar:

  • Da de alta a la empleada antes de que empiece a trabajar. Sin alta no hay descuentos, y sí riesgo de sanción.
  • Si eres familia numerosa y la contratas para cuidar de la familia, márcalo en el alta, con la comunidad que expidió tu título.
  • Si tu comunidad tiene deducción en la renta, guarda los recibos de las cuotas y comprueba si cumples los requisitos de hijos, trabajo y renta.

Si ya tienes a una empleada:

  • Revisa el recibo de la cuota: debe reflejar la reducción y la bonificación. Si la cuota sube sin que haya cambiado el sueldo, pregunta a la Tesorería el motivo.
  • Paga siempre en plazo: un mes pagado tarde es un mes sin descuento.
  • Si te quitan los descuentos por una deuda con Hacienda que no existe, pide el certificado de estar al corriente de las fechas afectadas y reclama a la Tesorería. Para pedir que te devuelvan lo cobrado de más tienes tres meses.
  • Si renuevas el título de familia numerosa, comunícalo a la Tesorería para que vuelva a aplicar el 45 %.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir la reducción del 20 % por mi empleada de hogar?

No. La Tesorería General de la Seguridad Social la aplica sola al calcular la cuota de cada mes, igual que la bonificación del 80 % en desempleo y Fondo de Garantía Salarial. Basta con dar de alta a la trabajadora y estar al corriente de pagos.

¿Cuánto me ahorro al mes con las bonificaciones?

Con una empleada a jornada completa que cobra el salario mínimo de 2026, unos 132 euros al mes. Con una empleada a media jornada, unos 73 euros.

¿Se puede aplicar ya la bonificación del 45 % o del 30 % según la renta?

No. La ley la prevé desde 2022, pero solo se aplicará cuando el Gobierno apruebe el reglamento que fije los requisitos de renta y patrimonio, y no nos consta que se haya aprobado.

Soy familia numerosa, ¿qué bonificación me corresponde?

Si contratas a una persona para cuidar a los miembros de la familia y la persona que la contrata trabaja y cotiza, un 45 % de la cuota empresarial en lugar del 20 %. Se marca en el alta y solo vale para una cuidadora.

¿Puedo desgravar a mi empleada de hogar en la declaración de la renta?

No hay deducción estatal. Sí hay deducciones autonómicas en varias comunidades, como Madrid, Andalucía, Galicia o la Comunitat Valenciana, con requisitos de hijos, mayores a cargo, trabajo y renta. En Cataluña no hay ninguna.

¿Pierdo la bonificación si pago la cuota tarde?

Sí, pero solo la de los meses que no se pagaron en plazo. Los demás meses la conservas, salvo que el retraso sea culpa de la Seguridad Social.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos disposición adicional primera.1 y disposición adicional primera.2 y disposición adicional primera.3Real Decreto-ley 16/2022Crea la reducción del 20 % en contingencias comunes y la bonificación del 80 % en desempleo y Fondo de Garantía Salarial para quien da de alta a una persona trabajadora del hogar. Prevé la bonificación alternativa del 45 % o del 30 % según patrimonio y renta, pendiente de reglamento, y que la reconocerá el Servicio Público de Empleo Estatal.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022

    1. Las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en dicho régimen.

    Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.

    2. Como alternativa a la reducción prevista en el párrafo primero del apartado anterior, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir de la entrada en vigor de este apartado, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

    Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona empleadora. Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta en dicho Régimen por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente respecto de aquella que figure en alta en primer lugar.

    3. Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la determinación del derecho a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social a las que se refiere el apartado anterior. El inicio del derecho a esta bonificación de cuotas se producirá a partir del mes en que el Servicio Público de Empleo Estatal comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social los beneficiarios y el porcentaje que corresponda aplicar a cada uno de ellos. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la determinación del derecho e intercambio de información, que se deberá realizar a través de procedimientos automatizados, entre las distintas Administraciones públicas, entre las que se encontrarán las Administraciones tributarias, incluidas las de régimen foral.

    Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal el control de los requisitos y condiciones establecidos para la aplicación de estas bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia de su cumplimiento.

  • Artículo disposición adicional tercera bisReal Decreto-ley 1/2023Bonificación del 45 % por contratar a una cuidadora en familia numerosa desde el 1 de abril de 2024, sus requisitos y cuándo se extingue.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    Disposición adicional tercera bis. Bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas.

    1. Con efectos a partir del 1 de abril de 2024, y hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones previstas en los apartados siguientes, siempre que el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social se encuentre en situación de alta, o en situación asimilada a la de alta, con obligación de ingreso de cuotas de la Seguridad Social y tenga reconocida la condición de familia numerosa en el momento de la contratación de la persona empleada de hogar. Cuando el empleador sea un funcionario público civil o militar no incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, se podrá comprobar su inclusión en el correspondiente régimen especial para funcionarios públicos, civiles o militares, que corresponda, a través de la información disponible en el Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto del derecho a la asistencia sanitaria.

    En cualquier caso, el beneficio indicado en el primer párrafo de esta disposición sólo será aplicable por la contratación de una única persona cuidadora por cada sujeto responsable del ingreso de cuotas que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.

    2. A efectos del derecho a la bonificación de la aportación de la persona empleadora a la cotización al Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas, establecida en el apartado anterior, tendrán la consideración de personas cuidadoras las personas físicas al servicio del hogar familiar en los que el objeto de su relación laboral especial esté constituido por servicios o actividades prestados en el hogar de las familias numerosas que tengan oficialmente reconocida tal condición al amparo de dicha ley, y que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma, pudiendo ser verificado este último extremo a través de la correspondiente actuación inspectora.

    3. La bonificación se extinguirá cuando el empleador deje de tener reconocida oficialmente la condición de familia numerosa. En este caso, la bonificación se extinguirá con efectos del día primero del mes siguiente al que deje de reunirse la condición de familia numerosa. La bonificación se podrá dejar de aplicar de oficio, con los efectos indicados, cuando se disponga de información de la finalización de la condición de familia numerosa.

    En el supuesto de caducidad del título oficial de familia numerosa y posterior renovación del mismo, la bonificación se aplicará desde la fecha de efectos del título de familia numerosa renovado, previa comunicación de tal circunstancia por parte del sujeto responsable del ingreso de cuotas de la Seguridad Social o, en su caso, de las entidades competentes sobre la gestión de dichos títulos.

    4. A estas bonificaciones de cuotas les resultará de aplicación, lo establecido en las letras c), salvo lo dispuesto en su tercer párrafo, y letra d) del artículo 8, y en los artículos 36, 37, 38 y 39 de este real decreto-ley, respecto de aquellos aspectos que resulten de aplicación al sistema de liquidación simplificada al que se refiere el artículo 22 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Artículos 20.1 y 20.3Ley General de la Seguridad SocialExige estar al corriente con la Seguridad Social para obtener los beneficios y los hace perder en los meses que no se pagan en plazo.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022

    1. Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión.

    3. La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas con posterioridad a la obtención de los beneficios en la cotización dará lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 20 completo

  • Artículo disposición adicional tercera.1Real Decreto-ley 1/2023Dice que la bonificación del 45 % o 30 % solo se aplicará cuando se apruebe su reglamento.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    1. La contratación de personas en el entorno familiar dará derecho a las bonificaciones en la cotización establecidas en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, sin perjuicio de lo previsto en su disposición transitoria tercera y en la disposición adicional tercera bis de este real decreto-ley sobre mantenimiento de los beneficios aplicables por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas.

    No obstante, la bonificación regulada en el apartado 2 de la citada disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, como alternativa a la reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar, será de aplicación efectiva cuando se produzca el desarrollo reglamentario previsto para dicha bonificación en el párrafo primero de los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera, antes citada.

  • Artículo disposición transitoria terceraReal Decreto-ley 16/2022Mantiene las bonificaciones de familia numerosa hasta la baja de la cuidadora y las declara incompatibles con la reducción del 20 %.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de los beneficios por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas.

    Las bonificaciones por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2024, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, así como las bonificaciones a que se tenga derecho por los contratos celebrados a partir de dicha fecha al amparo de lo establecido en la disposición adicional tercera bis del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de las personas cuidadoras que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.

    Tales bonificaciones serán incompatibles con la reducción en la cotización establecida en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional primera de este real decreto-ley, así como con las bonificaciones establecidas en el apartado 2 de dicha disposición adicional.

  • Artículo 144.4Ley General de la Seguridad SocialReducción del 75 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante la baja médica de personas trabajadoras de 62 años o más.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    4. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, gestación desde el día primero de la semana trigésima novena y aquella en la que se encuentren las personas donantes de órganos o tejidos para su trasplante; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. A estas reducciones de cuotas no les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20.1.

    Ver el artículo 144 completo

  • Artículo 127-bis.2Ley General de la Seguridad SocialLa cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional no admite reducciones ni bonificaciones.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 18 de marzo de 2023

    2. La cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna. De igual forma no podrá ser objeto de disminución por la aplicación de coeficientes u otra fórmula que disminuya la cotización ni por cualquier otras variables que puedan resultar de aplicación respecto de las aportaciones empresariales o de los trabajadores, en función de las condiciones de cotización aplicables a los mismos por su inclusión en cualesquiera de los regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social, o en función de las situaciones de alta o asimilada al alta que determine la obligación de ingreso de cuotas, así como del sujeto responsable del ingreso de las mismas, salvo lo previsto para los trabajadores de los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

    Ver el artículo 127-bis completo

  • Artículo 15Orden PJC/297/2026Tramos, bases y tipos de cotización de 2026 en el servicio del hogar, sobre los que se calculan los descuentos.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2026

    Artículo 15. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

    1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, mediante la que se suspende lo establecido en la disposición transitoria decimosexta.1.a).4.º del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en tanto se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, y tras la aprobación del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, desde el 1 de enero de 2026, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por las y los empleados de hogar por cada relación laboral.

    Retribución mensual

    –

    Euros/mes

    Base de cotización

    –

    Euros/mes

    A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado o empleada de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

    2. La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación:

    a) En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

    b) En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.

    c) En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados o empleadas de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.

    d) En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.

    3. Desde el 1 de enero de 2026, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado 1, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.

    4. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional sexagésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

  • Artículo 35Orden PJC/297/2026Tramos, bases y tipos de cotización de 2026 en el servicio del hogar, sobre los que se calculan los descuentos.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2026

    Artículo 35. Bases y tipos de cotización por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

    La cotización por la contingencia de desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial por las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial se obtendrá aplicando a las bases de cotización establecidas en el artículo 15, los siguientes tipos:

    1. Para la contingencia de desempleo:

    1.º Contratación de duración indefinida, será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado.

    2.º Contratación de duración determinada, será el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1, 60 por ciento, a cargo del empleado.

    2. Para la cotización por el Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo del empleador.

  • Artículo 81Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasLa deducción estatal por maternidad no incluye el gasto de una empleada de hogar; su incremento es solo por guardería.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    Artículo 81. Deducción por maternidad.

    1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

    Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

    En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, este tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.

    2. El importe de la deducción a que se refiere el apartado 1 anterior se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

    En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto en este apartado podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

    A estos efectos se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de esta ley.

    3. La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

    Cuando tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días al que se refiere el apartado 1 anterior, se incrementará en 150 euros.

    El incremento de la deducción previsto en el apartado 2 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos de los apartados 1 y 2 anteriores, salvo el relativo a que sea menor de tres años en los meses a los que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 anterior, y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

    4. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono del importe de la deducción previsto en el apartado 1 anterior de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

    5. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono y las obligaciones de información a cumplir por las guarderías o centros infantiles.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.