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Copago farmacéutico: los nuevos tramos se aplicarán desde noviembre

El Real Decreto-ley 11/2026 modificó en mayo la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica, pero el cambio no se nota todavía en la farmacia: los nuevos tramos solo se aplicarán a partir del próximo cruce de rentas, previsto para noviembre. Explicamos qué cambia, a quién afecta y por qué se aplica ahora.

Noticia · Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 4 min de lectura

De dónde viene el cambio: el Real Decreto-ley 11/2026

El Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, en vigor desde el 14 de mayo, modificó el régimen de aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria, es decir, el porcentaje del precio de los medicamentos que paga cada persona cuando los retira en la farmacia con receta del sistema público.

El sistema de copago español funciona por tramos de renta: a mayor nivel de ingresos, mayor porcentaje de aportación.

La norma de mayo retocó esos tramos, pero su aplicación práctica no es inmediata, y ahí está la clave de que muchas personas no hayan notado todavía ningún cambio en el tique de la farmacia.

Qué es el cruce de rentas y por qué el cambio se aplica en noviembre

El porcentaje de copago que se aplica a cada persona no se calcula en la propia farmacia, sino que viene asignado en función de los datos de renta que la Administración sanitaria obtiene mediante el cruce periódico de información con los datos fiscales.

Ese cruce de rentas es el momento en el que se actualiza el tramo de aportación de cada asegurado.

Por eso, aunque el Real Decreto-ley 11/2026 está en vigor desde el 14 de mayo, los nuevos tramos no se aplican hasta el próximo cruce de rentas, previsto para noviembre. Hasta entonces, cada persona sigue con el porcentaje que tenía asignado conforme al sistema anterior.

Los nuevos tramos para las personas aseguradas en activo

Para las personas aseguradas en activo, la novedad principal es la creación de un tramo intermedio nuevo:

  • Se crea un tramo del 45 % de aportación para las rentas desde 18.000 euros hasta menos de 60.000 euros.
  • El tramo del 50 %, que antes empezaba en un umbral inferior, pasa a aplicarse a partir de 60.000 euros de renta.

En la práctica, esto significa que las rentas medias que venían aportando el 50 % pasarán a aportar el 45 %, y que el porcentaje máximo del 50 % queda reservado a las rentas a partir de 60.000 euros.

El efecto concreto en el bolsillo de cada persona dependerá, por tanto, del tramo en el que quede encuadrada tras el cruce de rentas de noviembre.

Qué cambia para los pensionistas: la exención se liga al complemento a mínimos

Para los pensionistas hay también una novedad relevante: la exención de aportación pasa a vincularse a la percepción del complemento a mínimos.

El complemento a mínimos es la cantidad que la Seguridad Social añade a las pensiones contributivas que no alcanzan la cuantía mínima legal, cuando la persona pensionista carece de otros ingresos suficientes. Es, por definición, un indicador de rentas bajas.

Al ligar la exención del copago a este complemento, la norma identifica a los pensionistas exentos a través de un dato objetivo que la propia Seguridad Social ya gestiona: quien cobra complemento a mínimos no tendrá que aportar nada por sus medicamentos.

Como en el caso de los activos, el nuevo criterio desplegará sus efectos con el cruce de rentas de noviembre, que es cuando se reasignarán los niveles de aportación.

Qué conviene revisar a partir de noviembre

De cara a las próximas semanas, tanto a las personas trabajadoras y pensionistas como a quienes las asesoran les conviene:

  • Comprobar el porcentaje aplicado en la farmacia a partir de noviembre, especialmente quienes tengan rentas entre 18.000 y 60.000 euros, que deberían pasar del tramo que tuvieran asignado al nuevo 45 %, y los pensionistas que perciban complemento a mínimos, que deberían quedar exentos.
  • Revisar que el tramo asignado se corresponde con la renta real. El cruce se hace con datos fiscales de ejercicios anteriores; si la situación económica ha cambiado de forma relevante, puede haber desajustes que conviene detectar y, en su caso, reclamar ante la Administración sanitaria competente.
  • Tener en cuenta el cambio en la planificación de tratamientos de larga duración, donde la diferencia de cinco puntos porcentuales, o la exención completa, puede suponer cantidades apreciables a lo largo del año.

En resumen: el marco legal cambió en mayo, pero el efecto real llega ahora. Noviembre será el mes en el que cada persona vea reflejado en la farmacia su nuevo tramo de aportación, y el momento de comprobar que se le ha aplicado correctamente.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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