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Las indemnizaciones por daños dejan de computar en las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación exigen no superar un determinado límite de ingresos. Hasta ahora, cobrar una indemnización por daños personales —por ejemplo, tras un accidente de tráfico— podía dispararlos y dejar a la persona sin pensión. Desde el 23 de octubre eso cambia: la Ley 4/2026 excluye estas indemnizaciones del cómputo de rentas, aunque con matices importantes que conviene conocer.

Noticia · Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 5 min de lectura

Por qué importa el límite de rentas en las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación están pensadas para quienes no han cotizado lo suficiente para generar una pensión contributiva y, además, carecen de recursos.

Por eso, para tener derecho a ellas no basta con cumplir los requisitos de edad o de grado de discapacidad: hay que acreditar también que los ingresos de la persona —y, en su caso, de su unidad de convivencia— no superan un determinado límite.

Ese requisito de carencia de rentas se controla tanto al reconocer la pensión como durante su percepción. Cualquier ingreso que compute puede hacer perder la pensión o reducir su cuantía.

Y ahí estaba el problema: una indemnización cobrada de una sola vez por un accidente podía computar como renta del ejercicio y dejar a la persona beneficiaria, precisamente en uno de los peores momentos de su vida, sin la pensión que la sostenía.

Qué cambia el 23 de octubre: el nuevo artículo 363.1.d) de la LGSS

La Ley 4/2026, que entra en vigor el viernes 23 de octubre, modifica el artículo 363.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Desde esa fecha, la indemnización por daños personales no se suma a los ingresos que se tienen en cuenta para el reconocimiento y mantenimiento de las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación.

El ejemplo típico es la indemnización que se percibe tras un accidente de tráfico, pero la regla se formula con carácter general para las indemnizaciones por daños personales. Eso sí, con una condición que no es menor, como vemos a continuación.

Qué indemnizaciones quedan fuera del cómputo

La exclusión se aplica a las indemnizaciones por daños personales cuya cuantía venga fijada por la ley o por una resolución judicial. Es decir:

  • Indemnizaciones cuya cuantía resulta directamente de una norma legal.
  • Indemnizaciones fijadas por un juez en sentencia.

La razón de ser de la exclusión es clara: la indemnización por daños personales no es un ingreso ordinario ni un rendimiento del trabajo o del capital, sino la compensación de un daño sufrido.

Tratarla como renta suponía, en la práctica, que la persona accidentada "pagara" su indemnización con la pérdida de la pensión.

Qué sigue contando como renta

La exclusión no es total y conviene no llamarse a engaño, porque la propia norma mantiene dentro del cómputo dos partidas:

  • Los intereses que produzca el dinero de la indemnización. Una cosa es el capital indemnizatorio y otra los rendimientos que genere una vez cobrado: si la indemnización se deposita o invierte, los intereses o frutos sí computan como renta.
  • Las cantidades que sustituyen a un salario o a una prestación, aunque se cobren en virtud de sentencia o de acuerdo. Por ejemplo, las cantidades que compensan los salarios o prestaciones dejados de percibir no son, a estos efectos, indemnización por daños personales, sino renta sustitutiva de ingresos, y siguen contando.

La distinción obliga a mirar con lupa qué conceptos integra cada indemnización: no es lo mismo la partida que compensa las lesiones o secuelas que la que compensa el lucro cesante o los salarios dejados de percibir.

La duda: indemnizaciones pactadas con la aseguradora o en mediación

La norma excluye del cómputo las indemnizaciones cuya cuantía fija la ley o un juez. ¿Y las que se pactan directamente con la aseguradora o se alcanzan en mediación?

La ley no las menciona, y ahí queda abierta una duda interpretativa relevante.

En la práctica, la inmensa mayoría de las indemnizaciones por accidente se cierran mediante acuerdo con la compañía aseguradora, muchas veces calculadas precisamente con arreglo al baremo legal, pero sin que exista sentencia.

Una lectura estricta de la norma dejaría estas indemnizaciones dentro del cómputo de rentas; una lectura finalista permitiría defender que, si la cuantía pactada se corresponde con la que fija la ley, la exclusión también debería operar.

Habrá que esperar a ver qué criterio adoptan la entidad gestora y, en su caso, los tribunales.

Mientras tanto, quien esté negociando una indemnización y perciba o pueda percibir una pensión no contributiva debería valorar este factor: no es indiferente, a efectos de la pensión, que la cuantía quede fijada en sentencia o en un simple acuerdo privado.

Qué puede hacer quien esté en esta situación

La regla nueva se aplica desde la entrada en vigor de la Ley 4/2026, el 23 de octubre. A partir de esa fecha:

  • Quien vaya a solicitar una pensión no contributiva y haya cobrado una indemnización por daños personales fijada por ley o por sentencia ya no debe verla computada como ingreso.
  • Quien vea denegada o suspendida su pensión por el cómputo de una indemnización de este tipo tiene un argumento legal directo para reclamar.
  • En las declaraciones anuales de ingresos que exige el mantenimiento de la pensión, conviene identificar y documentar correctamente la naturaleza de la indemnización, separándola de los intereses que haya generado.

En definitiva, se corrige una disfunción que penalizaba a personas especialmente vulnerables, aunque la norma deja fuera de su literalidad las indemnizaciones pactadas, que son las más frecuentes. Es un punto al que asesores y personas beneficiarias deberán prestar atención en los próximos meses.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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  • Artículo 363.1 d)Ley General de la Seguridad SocialFija qué ingresos computan para las pensiones no contributivas y ahora excluye las indemnizaciones por daños personales fijadas por ley o por sentencia.Cambio reciente: Modificado por la Ley 4/2026, desde el 23 de octubre de 2026
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. Tendrán derecho a la pensión de incapacidad no contributiva las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente.

    Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, en los términos señalados en el párrafo anterior, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquella sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido conforme a lo establecido en los apartados siguientes.

    Los beneficiarios de la pensión de incapacidad no contributiva que sean contratados por cuenta ajena, se establezcan por cuenta propia o se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción, a cuyo efecto, no obstante lo previsto en el apartado 5, no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa.

    Ver el artículo 363 completo

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