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La UE cambia las reglas del paro, los desplazados y los fronterizos desde 2028
El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 27 de octubre el Reglamento (UE) 2026/2359, que reforma las normas que coordinan la Seguridad Social entre países europeos. Cambia cómo se cobra el paro tras trabajar en otro Estado, las reglas de los trabajadores desplazados y de los fronterizos, los cuidados de larga duración y las prestaciones familiares. La mayoría de los cambios se aplicarán desde el 2 de noviembre de 2028.
Esta noticia actualiza nuestra guía «¿Puedo viajar al extranjero si estoy cobrando el paro?».
Qué se ha publicado
El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 27 de octubre de 2026 el Reglamento (UE) 2026/2359, de 7 de octubre de 2026.
Modifica las dos normas que deciden qué país protege a quien trabaja o vive en varios Estados europeos: el Reglamento (CE) 883/2004, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) 987/2009, que lo desarrolla.
Es un reglamento: se aplica directamente en España, sin necesidad de una ley española que lo incorpore.
Desde cuándo se aplica
La mayor parte de la reforma se aplica desde el 2 de noviembre de 2028. Hay dos años para prepararse.
Solo unas pocas reglas se aplican ya, desde noviembre de 2026. Son reglas técnicas: la regla de la «base» de las tripulaciones aéreas y la habilitación para que la Comisión regule el formato y la expedición de los certificados.
Además, el reglamento prevé reglas transitorias:
- los desplazamientos que empiecen antes del 2 de noviembre de 2028 siguen con la regla actual;
- las solicitudes de cuidados de larga duración presentadas antes de esa fecha, también;
- las prestaciones familiares por hijos nacidos antes de esa fecha siguen con las normas actuales;
- los cambios de legislación aplicable que provoque la reforma tienen un periodo transitorio que puede llegar hasta el 2 de noviembre de 2036.
El paro tras trabajar en otro país
Hoy, quien trabaja un tiempo en otro país europeo puede sumar allí las cotizaciones de España para cobrar el paro. La reforma pone un límite.
Desde 2028, para sumar periodos de otros países, la persona deberá haber estado asegurada al menos un mes ininterrumpido en el último Estado donde trabajó (nuevo artículo 61).
Si no llega a ese mes, el paro lo pagará el Estado anterior donde sí lo cumplió. Si no lo cumple en ninguno, el último.
Además, solo se suman los periodos que el país donde se cotizaron reconoce para tener derecho a paro.
Buscar trabajo en otro país cobrando el paro
Cambia también la exportación del paro: cobrar la prestación española mientras se busca trabajo en otro país de la Unión.
Desde 2028, el plazo será de seis meses, y podrá ampliarse hasta agotar la prestación (artículo 64).
Se añade un nuevo artículo 64 bis para quien se traslada a otro país sin cumplir los requisitos generales.
Trabajadores fronterizos
Es el cambio que más se notará en zonas como Galicia y el norte de Portugal.
Hoy, a la persona fronteriza que se queda en paro la protege, por regla general, el país donde vive. Con la reforma, si ha estado asegurada al menos veintidós semanas seguidas en el país donde trabajaba, el paro lo pagará ese país.
Si no llega a esas veintidós semanas, podrá inscribirse en el país donde reside, como hasta ahora.
Trabajadores desplazados
El desplazamiento temporal a otro país manteniendo la Seguridad Social española sigue teniendo un límite de 24 meses (artículo 12).
La reforma añade que la persona desplazada no puede sustituir a otra persona desplazada o a un autónomo desplazado.
El reglamento también prevé:
- un periodo mínimo de afiliación previa en el país de origen antes de desplazar a la persona trabajadora;
- la obligación de avisar antes a la Seguridad Social y pedir el certificado de legislación aplicable (el conocido formulario A1);
- una excepción para viajes de negocios y actividades de hasta tres días seguidos en un periodo de treinta días, que no vale en la construcción.
Los Estados podrán sancionar de forma proporcionada si no se cumple el aviso previo. Pero el incumplimiento no cambiará por sí solo qué Seguridad Social se aplica.
Trabajar en un país cobrando el paro de otro
Hay una regla nueva para quien trabaja en un país mientras cobra el paro de otro.
Esa persona quedará sujeta a la Seguridad Social del país que le paga la prestación, y toda su actividad se tratará como si la hiciera allí (artículo 13).
Cuidados de larga duración
Por primera vez, el reglamento define las prestaciones de cuidados de larga duración: las que reciben quienes necesitan ayuda considerable para las actividades básicas de la vida diaria durante un tiempo prolongado.
Se coordinarán, en principio, como las prestaciones de enfermedad. La Comisión Administrativa hará una lista de cuáles son.
Si alguien recibe a la vez una prestación económica y otra en servicios con la misma finalidad, la económica se reducirá en el valor de la otra.
Prestaciones familiares
La reforma distingue dos tipos de prestaciones familiares:
- las que sustituyen ingresos mientras se cuida de los hijos;
- todas las demás.
Las primeras serán personales: solo las cobra quien tiene derecho a ellas y no generan derechos para otros miembros de la familia (nuevo artículo 68 ter).
Qué tienen que hacer ahora empresas y asesores
Por ahora, nada cambia en la gestión diaria.
Pero los desplazamientos largos que vayan a empezar a partir del 2 de noviembre de 2028 deberán cumplir las nuevas reglas. Conviene revisar ya los procedimientos de desplazamiento al extranjero y, en la construcción, cualquier viaje corto.
Las personas trabajadoras que trabajen en otro país o vivan en uno y trabajen en otro deben saber que, desde esa fecha, puede cambiar qué Estado les paga el paro.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- Artículo¿Puedo viajar al extranjero si estoy cobrando el paro?Sí, pero con reglas. Desde el 1 de noviembre de 2024 puedes salir al extranjero una sola vez al año hasta 30 días sin que el paro se suspenda; cualquier otra salida hay que comunicarla antes al SEPE, que la autoriza y suspende la prestación mientras estás fuera, hasta 90 días al año. Irse sin avisar se sanciona con la pérdida de tres meses de prestación la primera vez, y quedarse fuera más de 90 días la extingue.
- ArtículoTrabajar en el extranjero para una empresa española: guía de derechos del expatriadoSi una empresa española te envía a trabajar fuera de forma temporal, lo normal es que sigas con la ley laboral española, el convenio y la Seguridad Social española, aunque el país de destino puede imponer sus propias reglas mínimas. Si la empresa decide enviarte sin tu acuerdo, se aplican las reglas de desplazamiento o traslado del Estatuto de los Trabajadores, y el plus de expatriación cuenta para la indemnización si te despiden mientras lo cobras.
- ArtículoViaje urgente al extranjero sin avisar al SEPE: el Supremo confirma la sanciónEl Tribunal Supremo confirmó la pérdida del subsidio de un hombre que viajó a Marruecos por el accidente gravísimo de su hermano y no avisó al SEPE hasta dos años y medio después. La urgencia familiar no basta: hay que comunicar la salida en cuanto se pueda y por cualquier medio, y solo se libra quien demuestre que avisar le fue imposible. Desde noviembre de 2024 la primera infracción ya no supone perder el paro entero, sino tres meses.
Más actualidad sobre este tema.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 12Reglamento (CE) 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad socialRegula el desplazamiento temporal de trabajadores a otro Estado y la reforma lo modifica.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 61Reglamento (CE) 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad socialFija el periodo mínimo de seguro en el último Estado para sumar cotizaciones de otros países a efectos del paro.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978Artículo 61
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 65Reglamento (CE) 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad socialDecide qué Estado paga el paro a los trabajadores fronterizos y a quienes residen en otro país.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978Artículo 65
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
Artículo 64Reglamento (CE) 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad socialRegula la exportación de la prestación por desempleo para buscar trabajo en otro Estado.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978Artículo 64
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.