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Sin convenio aplicable en el lugar de trabajo, puede pactarse en el contrato cuál rige

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
25 de enero de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si por la actividad de la empresa no hay convenio aplicable en el lugar de prestación de servicios, las partes pueden pactar libremente en el contrato la aplicación de un convenio. Ese pacto es lícito.

La cuestión que se planteaba

Sentencia de 25 de enero de 2022

Qué pasó

El contrato de trabajo pactaba la aplicación de un convenio colectivo, y el Tribunal Superior de Justicia entendió que debía aplicarse otro, el del lugar de prestación de servicios.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo entiende que, por la actividad de la empresa, no había convenio aplicable en el lugar de prestación de servicios, así que podía pactarse la aplicación de otro.

«Si no hay convenio de aplicación, nada impide que las partes acuerden libremente la aplicación de uno de esos convenios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.1.c ET, en relación con los arts. 1089, 1091 y 1255 CC», sin vulnerar el artículo 37.1 de la Constitución ni los artículos 82 y 85.1 y 2 del Estatuto, porque el pacto tenía un objeto lícito y no podía establecer condiciones menos favorables que un convenio inexistente.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: aplica el convenio del lugar de trabajo
  2. CasaciónTribunal Supremo · 25 de enero de 2022: admite el convenio pactado

El fallo

Admite la aplicación del convenio pactado en el contrato, frente a lo resuelto en suplicación.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 3.1 c)Estatuto de los Trabajadoressin convenio aplicable, las partes pueden pactar la aplicación de uno
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

    1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

    b) Por los convenios colectivos.

    c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

    d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

    2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.

    3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

    4. Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

    5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

    Ver el artículo 3

  • También se citan
  • Artículo 1255Código Civillibertad de pacto
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1255.

    Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.