InicioDespido
Cese de la temporal que reclamó ser indefinida: despido nulo por garantía de indemnidad
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 18 de abril de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si la persona trabajadora aporta indicios claros de que su cese responde a haber reclamado su condición de indefinida, se crea una apariencia objetiva de represalia y el despido es nulo por vulnerar la garantía de indemnidad.
La cuestión que se planteaba
Garantía de indemnidad en caso de despido, considerando el despido nulo.
Qué pasó
Una trabajadora con un contrato temporal en fraude de ley reclamó el 13 de abril de 2016 que se la considerara indefinida. Su relación laboral se extinguió el 31 de diciembre de 2016.
Qué dice el tribunal
La garantía de indemnidad, como recuerda la sentencia de 24 de junio de 2020 (recurso 3471/2017), consiste en que «del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza», porque el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución no se satisface solo con la actuación de los tribunales, sino también con esa garantía.
El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia declararon el despido improcedente. El Tribunal Supremo lo declara nulo, porque «la actora ha aportado claros indicios de la vulneración de la garantía de indemnidad, que crea una apariencia objetiva de represalia».
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido improcedente
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara el despido improcedente
- CasaciónTribunal Supremo · 18 de abril de 2022: declara el despido nulo
El fallo
Declara el despido nulo, frente a la improcedencia declarada en las instancias.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoDespido nulo en un contrato temporalAbono de los salarios de tramitación y reincorporación en caso de que el contrato temporal sea correcto o esté en fraude de ley.La guía la cita: Extinguir el contrato justo después de que una sentencia reconociera a la trabajadora como indefinida no fija crea una sospecha de represalia; se declara la…
- ArtículoGarantía de indemnidad, protección ante las reclamaciones a la empresaLa garantía de indemnidad es el derecho de todo trabajador a no sufrir represalias después de haber reclamado sus derechos.La guía la cita: Una trabajadora temporal de un organismo público de investigación reclamó en abril de 2016 que se le reconociera como indefinida y fue cesada el 31 de…
- ArtículoCuando un contrato de obra está en fraude de ley..(y reclama ser indefinido)Todas las causas por las que un contrato de obra puede estar en fraude de ley: límite temporal, causa temporal, concatenación de contratos...La guía la cita: Extinguir el contrato justo después de que un juzgado declarase a la trabajadora indefinida no fija vulnera la garantía de indemnidad y el despido es nulo.
- ArtículoEl despido nulo en EspañaDeclarado el despido nulo por el juez, el trabajador tiene el derecho a ser reincorporado en su puesto de trabajo con el abono de los salarios de tramitación.La guía la cita: Cesar a una trabajadora justo después de que un juzgado reconociera que era indefinida no fija crea una sospecha razonable de represalia; como la entidad no…
- Artículo¿Es obligatorio notificar por escrito el fin del contrato temporal?Obligación del empresario a la hora de notificar el fin del contrato y derechos de los trabajadoresLa guía la cita: Terminar el contrato de una trabajadora justo después de que reclamara (y un juzgado le reconociera) su condición de indefinida no fija es una represalia: el…
- ArtículoEl contrato temporal en fraude de leyRequisitos y consecuencias de los contratos temporales en fraude de ley en España.La guía la cita: Cesar a la temporal tras reclamar su condición de indefinida crea un indicio de represalia que la empresa no desvirtúa: despido nulo con readmisión.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 24.1Constitución Españolael cese tras reclamar la condición de indefinida vulnera la garantía de indemnidad
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
- También se citan
Artículo 55.5 · cambió después de esta sentenciaEstatuto de los Trabajadoresnulidad del despido que vulnera derechos fundamentales
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 8 de marzo de 2019Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Así está hoyCambió después, desde el 3 de abril de 2025, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de eneroArtículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 24 jun 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2020 (recurso 3471/2017)Concepto de garantía de indemnidad