InicioEmpleadas y empleados de hogar
Cámara oculta sobre la caja fuerte tras un robo en casa: prueba válida contra la empleada
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 22 de julio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El titular del hogar puede no advertir de una cámara si está justificada: solo graba la caja fuerte y se instala tras descubrir y denunciar un robo. La prueba es válida en el juicio de despido aunque pueda haberse incumplido la normativa de protección de datos.
La cuestión que se planteaba
Validez de una prueba de videovigilancia aportado en un relación especial de empleadas del hogar.
Qué pasó
En un hogar familiar faltaron 30.000 euros y diversas joyas. El titular denunció el robo y, sospechando de alguna de las tres personas que trabajaban en la casa, instaló una cámara que solo grababa la caja fuerte.
Con esa grabación despidió a una empleada de hogar. La cuestión era si debía haberle informado antes de la videovigilancia.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo entiende, conforme a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso López Ribalda II, de 17 de octubre de 2019, que en determinados supuestos la empresa puede no advertir de la existencia ni del emplazamiento de cámaras de videovigilancia.
Aquí la cámara estaba justificada: solo grababa la caja fuerte y se instaló, con ese fin, después de descubrir un robo en la casa, que ya se había denunciado.
Un posible incumplimiento de la legislación de protección de datos no afecta a la validez de la prueba en el proceso laboral de despido.
Además, no es fácil imaginar con qué otra prueba podrían acreditarse el incumplimiento y su autoría, que corresponde probar a la parte empleadora en el juicio por despido, según el artículo 105.1 de la ley reguladora de la jurisdicción social.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 22 de julio de 2022: declara válida la prueba de videovigilancia
El fallo
Declara válida la prueba de videovigilancia.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 105.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla parte empleadora debe probar los hechos del despido
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 105. Posición de las partes.
1. Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo.
2. Para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido.
Artículo 18.1Constitución Españolaintimidad frente a la videovigilancia
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 17 oct 2019Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2019, caso López Ribalda IICámaras no advertidas en supuestos justificados
Otras sentencias analizadas que la citan.