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Despido de la Administración sin indicar cómo recurrir: no empieza a correr la caducidad

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
7 de septiembre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si la Administración notifica el despido sin cumplir el artículo 69 de la ley reguladora de la jurisdicción social y sin indicar cómo impugnarlo, el plazo de caducidad no empieza hasta que la persona actúa conociendo cómo combatirlo. Ni la antigua reclamación previa ni la conciliación son la vía que procede, así que no ponen en marcha el plazo.

La cuestión que se planteaba

Caducidad de la acción de un despido realizado por la administración.

Qué pasó

Una Administración pública comunicó la extinción de un contrato que terminaba el 14 de diciembre de 2016, sin cumplir los requisitos del artículo 69 de la ley reguladora de la jurisdicción social.

La persona trabajadora presentó una reclamación previa, según la sentencia el 28 de noviembre de 2016, y la demanda el 24 de febrero de 2017.

Qué dice el tribunal

Como la reclamación previa ya no era necesaria, el juzgado y el Tribunal Superior de Justicia entendieron que no había suspendido el plazo y que la demanda se presentó fuera de plazo.

El Tribunal Supremo, con la sentencia de contraste 727/2020, de 24 de julio de 2020 (recurso 1338/2018), recuerda que una notificación defectuosa hace que el plazo de caducidad no empiece hasta que la persona trabajadora actúa de un modo que muestra que conoce no solo el contenido de la decisión, sino cómo actuar frente a ella.

Si no se indicó cómo combatir la decisión de despedir, el plazo queda suspendido hasta que la persona afectada «interponga cualquier recurso que proceda», según el párrafo tercero del artículo 69.1. La desaparecida reclamación previa no cumple ese requisito, como dijeron las sentencias 727/2020 y 402/2021, de 14 de abril de 2021 (recurso 3663/2018), y tampoco la conciliación previa es una vía que proceda, como razonó la sentencia 1254/2021, de 10 de diciembre de 2021 (recurso 947/2019).

Por tanto, la demanda presentada en febrero estaba en plazo.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara la demanda fuera de plazo
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara la demanda fuera de plazo
  3. CasaciónTribunal Supremo · 7 de septiembre de 2022: declara la demanda presentada en plazo

El fallo

Declara que la demanda se presentó en plazo.

La entrega advierte que la fecha de la reclamación previa que da la sentencia (28 de noviembre de 2016) debe ser de diciembre.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 69.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialsin indicar cómo recurrir, la caducidad no corre y ni la reclamación previa ni la conciliación la ponen en marcha
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 69. Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social.

    1. Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos será requisito necesario haber agotado la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo aplicable.

    En todo caso, la Administración pública deberá notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, conteniendo la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

    Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el párrafo anterior mantendrán suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción y únicamente surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

    2. Desde que se deba entender agotada la vía administrativa el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.

    3. En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.

    Ver el artículo 69

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 24 jul 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 727/2020, de 24 de julio de 2020 (recurso 1338/2018)Sentencia de contraste sobre notificación defectuosa
  • 14 abr 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 402/2021, de 14 de abril de 2021 (recurso 3663/2018)La reclamación previa no es la vía que procede
  • 10 dic 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 1254/2021, de 10 de diciembre de 2021 (recurso 947/2019)La conciliación previa no es la vía que procede