InicioConvenio colectivo
Multiservicios contra el convenio de hostelería de Las Palmas: sin legitimación ni lesión
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 13 de septiembre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Solo las asociaciones empresariales con implantación suficiente pueden impugnar un convenio por ilegalidad. Y no es lesivo para las multiservicios que el convenio de hostelería garantice al personal externalizado sus mismas condiciones: esa garantía obliga a la empresa principal y repercute en el precio de la contrata.
La cuestión que se planteaba
Legitimación para impugnar un convenio colectivo por lesividad, al considerar que te causa un perjuicio.
Qué pasó
El convenio colectivo de hostelería de la provincia de Las Palmas incluyó en su ámbito a las empresas que, con aportación de personal, realicen servicios o tareas propios de los establecimientos incluidos en el convenio, que deben aplicar a ese personal, mientras preste esos servicios, las condiciones generales del convenio y en particular su tabla salarial.
Varias empresas de limpieza y multiservicios, con convenio propio de empresa, impugnaron el convenio de hostelería por considerarlo lesivo para sus intereses.
Qué dice el tribunal
El artículo 165.1 de la ley reguladora de la jurisdicción social distingue la legitimación para impugnar un convenio por ilegalidad y por lesividad. Por ilegalidad pueden impugnarlo los órganos de representación legal o sindical, los sindicatos y las asociaciones empresariales interesadas, el Ministerio Fiscal y las Administraciones, y en materia de discriminación por sexo el Instituto de la Mujer y sus equivalentes autonómicos. Por lesividad, los terceros cuyo interés resulte gravemente lesionado, sin que lo sean quienes están incluidos en el ámbito del convenio.
Las empresas no tienen legitimación por ilegalidad, porque el artículo 165.1 a) solo la da a las asociaciones empresariales interesadas, entendidas como las que acreditan implantación suficiente en el ámbito del convenio, y ellas no lo son.
En cuanto a la lesividad, los negociadores quisieron que la externalización de servicios propios de la hostelería, incluida la limpieza, asegurara que el personal afectado tuviera las mismas condiciones que sin externalización. La empresa principal queda obligada a garantizar esa equiparación, lo que repercute necesariamente en el precio de la contrata. Constatada esa obligación, no hay un perjuicio real y efectivo que justifique declarar lesivo el convenio.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia de Canarias: rechaza la impugnación
- CasaciónTribunal Supremo · 13 de septiembre de 2022: inadmite el recurso
El fallo
Inadmite el recurso.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoConvenio colectivo aplicable a una contrata tras la reforma laboralConvenio colectivo aplicable a una contrata tras la reforma laboral del RDL 32/2021 recogido en el artículo 42.6 del Estatuto de los TrabajadoresLa guía la cita: No es lesivo para las multiservicios el convenio de hostelería que obliga a la empresa principal que externaliza servicios propios del hotel (incluida la…
- ArtículoLa impugnación del convenio colectivo por los trabajadores o empresariosLa guía la cita: Las empresas multiservicios y de limpieza no acreditan lesión grave por la cláusula del convenio de hostelería que obliga a aplicar sus condiciones al…
- Artículo¿La externalización es causa de despido objetivo?Procedencia del despido por objetivo por causas organizativas o productivas en caso de que externalización de parte de la actividad económica de una empresa.La guía la cita: No es lesivo para las empresas multiservicios el convenio de hostelería de Las Palmas que obliga al hotel que externaliza servicios propios a garantizar a…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 165.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Sociallas multiservicios no están legitimadas por ilegalidad ni sufren lesión por la cláusula de equiparación del personal externalizado
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 165. Legitimación.
1. La legitimación activa para impugnar un convenio colectivo, por los trámites del proceso de conflicto colectivo corresponde:
a) Si la impugnación se fundamenta en la ilegalidad, a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas, así como al Ministerio Fiscal, a la Administración General del Estado y a la Administración de las Comunidades Autónomas su respectivo ámbito. A los efectos de impugnar las cláusulas que pudieran contener discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo, están también legitimados el Instituto de la Mujer y los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
b) Si el motivo de la impugnación fuera la lesividad, a los terceros cuyo interés haya resultado gravemente lesionado. No se tendrá por terceros a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio.
2. Estarán pasivamente legitimadas todas las representaciones integrantes de la comisión o mesa negociadora del convenio.
3. La demanda contendrá, además de los requisitos generales, los particulares que para la comunicación de oficio se prevén en el artículo anterior, debiendo, asimismo, acompañarse el convenio y sus copias.
4. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Otras sentencias analizadas que la citan.