InicioHuelga y cierre patronal

Contar la huelga como absentismo para quitar el premio vulnera el derecho

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
9 de febrero de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si el convenio no dice nada sobre la incidencia de la huelga en los complementos que buscan reducir el absentismo, ese silencio no puede interpretarse en contra de quien la ejerce: el día de huelga no puede equipararse a una ausencia injustificada.

La cuestión que se planteaba

Vulneración del derecho a huelga por considera como absentismo a los efectos de un plus el tiempo de huelga

Qué pasó

La empresa incluyó el tiempo de ausencia por el ejercicio del derecho de huelga en el cómputo del absentismo del que depende el llamado premio por presencia.

El convenio colectivo aplicable no contenía previsión alguna sobre la incidencia de la huelga en ese complemento.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo, con cita de su sentencia de 19 de abril de 2004, recuerda que «cuando el convenio colectivo aplicable no contiene previsión alguna respecto a la incidencia de la huelga en el plus de asistencia y en el coeficiente corrector», complementos que tienen por finalidad reducir el índice de absentismo, esa ausencia de previsión no puede interpretarse en el sentido pretendido por la empresa.

No cabe equiparar el día de huelga a un día de ausencia injustificada.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda y concede una indemnización de 12.000 euros
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: no aprecia vulneración
  3. CasaciónTribunal Supremo · 9 de febrero de 2023: aprecia vulneración y confirma la sentencia del juzgado

El fallo

Declara vulnerado el derecho de huelga y confirma la indemnización de 12.000 euros.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 28.2Constitución Españolacomputar la huelga como absentismo para perder un premio vulnera el derecho de huelga
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 28

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

  • También se citan
  • Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialindemnización por vulneración de derechos fundamentales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 183. Indemnizaciones.

    1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

    2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

    3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

    4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.

    Ver el artículo 183

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 19 abr 2004Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2004 (rec. 36/2003)El silencio del convenio no permite descontar la huelga de los complementos de asistencia