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Reducida la contrata, la empresa no tiene que buscar otro puesto
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 14 de marzo de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La ley no impone agotar todas las posibilidades de acomodo en la empresa ni destinar a la persona a otro puesto vacante antes del despido objetivo. La amortización por causas ajenas a la voluntad empresarial justifica la extinción aunque existan vacantes, salvo supuestos excepcionales.
La cuestión que se planteaba
Necesidad de acreditar la imposibilidad de recolocar a los trabajadores en caso de despido objetivo por disminución de volumen de trabajo de una contrata.
Qué pasó
Se redujo el volumen de trabajo de una contrata y la empresa extinguió por causas objetivas los contratos de quienes prestaban servicios en ese centro de trabajo.
Se discutía si antes debía haber acreditado la imposibilidad de recolocarlos.
Qué dice el tribunal
Como ha reiterado el Tribunal Supremo, la ley no impone a la empresa la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo de la persona trabajadora, ni la obliga, antes de hacer efectivo el despido objetivo, a destinarla a otro puesto vacante.
La amortización de puestos de trabajo por causas ajenas a la voluntad empresarial constituye causa objetiva justificativa del despido, sin que el hecho de que puedan existir otros puestos vacantes determine normalmente la declaración de improcedencia, salvo supuestos excepcionales.
En consecuencia, al producirse la reducción del volumen de la contrata resulta ajustada la extinción de los contratos de quienes prestaban servicios en ese centro.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 14 de marzo de 2023: declara ajustada la extinción
El fallo
Declara ajustada a derecho la extinción por causas objetivas.
Comentarios
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 52.cEstatuto de los Trabajadoresno hay obligación de recolocar antes del despido objetivo por reducción de la contrata
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
d) (Derogada)
e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.