InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional
Si sube la pensión de viudedad, sube también el recargo de prestaciones
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 25 de enero de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El recargo opera de forma prestacional. Como la reforma que elevó el porcentaje de la pensión de viudedad sí alcanzó a las pensiones ya reconocidas, el recargo debe actualizarse con ella. Cosa distinta es la revalorización anual, de la que el recargo está expresamente excluido.
La cuestión que se planteaba
Determinar si una reforma legal que aumentó el porcentaje de la base reguladora de las pensiones de viudedad al 52%, conlleva que deba revisarse el importe del recargo de prestaciones de la Seguridad Social derivado de un accidente de trabajo ocurrido antes de esa reforma.
Qué pasó
El trabajador falleció en un accidente laboral en 1995.
A su viuda se le reconoció una pensión de viudedad del 45 % de la base reguladora, y a la empresa un recargo de prestaciones del 50 %.
En 2003 una reforma elevó el porcentaje de la pensión de viudedad hasta el 52 %, y ese aumento alcanzó también a las pensiones reconocidas antes.
En 2018 la viuda reclamó judicialmente que el recargo del 50 % se calculara sobre ese 52 %.
Qué dice el tribunal
El recargo de prestaciones es una institución compleja que contiene elementos sancionatorios, indemnizatorios y prestacionales. La importancia del elemento prestacional se evidencia en la doctrina que traslada el recargo de la pensión de incapacidad permanente derivada del accidente a la pensión de viudedad del cónyuge, con independencia de cuál haya sido la causa de la muerte y aunque no guardara relación con la que motivó aquella incapacidad.
Sus finalidades son dos: una sancionadora y preventiva, que castiga las conductas vulneradoras de la deuda de seguridad de la empresa para evitar que se repitan; y otra indemnizatoria, porque la persona accidentada percibe una prestación de cuantía superior a la que habría cobrado si no se hubiera vulnerado esa deuda. Y el modo en que opera es prestacional.
Las reformas que revisan al alza la cuantía de las pensiones normalmente no afectan a las devengadas antes de su entrada en vigor, y por eso no afectan a los recargos derivados de accidentes anteriores. Pero en el caso de la pensión de viudedad ese aumento del porcentaje sí alcanzó a las pensiones ya reconocidas.
Además, es notorio que la mayoría de las pensiones de viudedad las reciben mujeres, de modo que la interpretación con perspectiva de género obliga a declarar que el recargo no debe limitarse a la cuantía fijada en 1995, sino actualizarse a raíz de aquella reforma.
Conviene precisar que el recargo no se revaloriza anualmente: los reales decretos de revalorización de pensiones lo excluyen expresamente.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 25 de enero de 2024: desestima el recurso de la empresa: el recargo se actualiza
El fallo
Desestima el recurso de la empresa: el recargo debe actualizarse.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 164Ley General de la Seguridad Socialel recargo opera de forma prestacional y se actualiza con la reforma que elevó la pensión de viudedad
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Artículo artículo únicoRD 1795/2003elevó al 52 % el porcentaje de la pensión de viudedad, también para las ya reconocidas
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