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La cláusula que da la opción al trabajador solo alcanza al personal mancomunado
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 20 de mayo de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La cláusula del convenio que atribuye a la persona trabajadora la opción entre readmisión e indemnización en el despido improcedente se refiere a quienes fueron mancomunados o transferidos, no a quienes ya estaban integrados en la plantilla. Extenderla a estos desborda el ámbito literal, sistemático y finalista del precepto.
La cuestión que se planteaba
STS 2393/2025 Tribunal Supremo, 20 de mayo de 2025 , En caso de despido improcedente, la opción entre readmisión o indemnización corresponde al Ayuntamiento, no al trabajador, si este no es personal mancomunado.
Qué pasó
Un peón de limpieza había sido contratado por el Ayuntamiento de Nerja con un contrato eventual por circunstancias de la producción.
Tras su cese en mayo de 2023, interpuso demanda por despido improcedente.
El apartado 4.º del Anexo II del convenio colectivo del Ayuntamiento contempla que la opción entre readmisión e indemnización corresponda a la persona trabajadora. Ese texto emplea expresiones como «incorporación al Ayuntamiento» y «trabajadores mancomunados».
Qué dice el tribunal
El Ayuntamiento sostenía que el precepto del convenio se refiere solo a personal mancomunado, esto es, traspasado desde otra entidad, y no al contratado directamente por el consistorio.
El Tribunal Supremo le da la razón por tres motivos.
El primero, que la cláusula no se refiere al personal municipal directo, sino a aquel cuyos servicios han sido mancomunados o transferidos.
El segundo, que el texto emplea expresiones como «incorporación al Ayuntamiento» y «trabajadores mancomunados», lo que indica que no regula situaciones de personal ya integrado en la plantilla.
El tercero, que interpretar que esa opción rige también para quien no es personal mancomunado supone desbordar el ámbito literal, sistemático y finalista del precepto.
En consecuencia, rige la regla general: la opción corresponde a la empresa.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social n.º 6 de Málaga: declara el despido improcedente y otorga la opción al trabajador
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga): confirma la sentencia
- CasaciónTribunal Supremo · 20 de mayo de 2025: estima el recurso del Ayuntamiento
El fallo
Estima el recurso del Ayuntamiento: la opción entre readmisión e indemnización corresponde a la Corporación y no al trabajador.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoDerechos ante una readmisión en el despido improcedenteLa empresa puede optar, en el plazo de cinco días desde la sentencia, readmitir al trabajador o a abonarle la indemnización por despido improcedente.Trata la misma cuestión: opción entre readmisión e indemnización y su ejecución
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 56.1Estatuto de los Trabajadoresla opción corresponde a la empresa salvo excepción expresa, y la cláusula convencional invocada no alcanza al personal contratado directamente
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.