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La cesta de Navidad es un derecho adquirido; la tarjeta regalo, una liberalidad
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 17 de septiembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Una ventaja consolidada durante años se incorpora al contrato y la empresa no puede eliminarla unilateralmente; pero un obsequio puntual sin origen legal, convencional ni contractual es mera liberalidad, y ofrecer elegir entre uno y otro no discrimina.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 17 de septiembre de 2025 – Conflicto colectivo sobre cesta de Navidad y tarjeta regalo en Douglas Spain
Qué pasó
Un colectivo de 63 personas procedentes de la empresa original venía recibiendo desde 1997 una cesta de Navidad, incorporada a su contrato como condición más beneficiosa.
En 2022 la empresa decidió entregar a toda la plantilla una tarjeta regalo de 100 euros, pero obligó a ese grupo a elegir entre la cesta o la tarjeta, en lugar de reconocer ambos beneficios.
Las personas afectadas reclamaban los dos.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo confirma la interpretación de la Audiencia Nacional.
La cesta de Navidad está incorporada al contrato como derecho adquirido, y la empresa no puede eliminarla unilateralmente.
La tarjeta regalo, en cambio, fue un gesto excepcional y puntual, sin origen legal, convencional ni contractual, con naturaleza de mera liberalidad empresarial y no de incentivo laboral.
Por eso, permitir la opción entre una y otra no supone discriminación ni vulneración de derechos.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: declara la cesta condición más beneficiosa pero admite la opción
- CasaciónTribunal Supremo · 17 de septiembre de 2025: desestima el recurso
El fallo
Desestima el recurso: cabe elegir entre la cesta y la tarjeta, sin acumular ambas.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 1256Código Civilla condición más beneficiosa consolidada no puede suprimirse unilateralmente, pero la liberalidad puntual no se incorpora al contrato
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1256.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
- También se citan
Artículo 1091Código Civilfuerza vinculante de lo pactado
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1091.
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.
Artículo 3.1 c)Estatuto de los Trabajadoresla condición más beneficiosa como fuente de derechos contractuales
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 3. Fuentes de la relación laboral.
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.
3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
4. Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.
5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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