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Turnos de 24 horas conduciendo sola generan riesgo durante la lactancia

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
2 de octubre de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La evaluación de riesgos debe ser específica y atender a la situación individual: aunque la turnicidad no figure en los anexos reglamentarios, la organización del tiempo de trabajo puede comprometer la lactancia si impide tomas o extracciones regulares, sin que baste habilitar un espacio para extraerse leche.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de octubre de 2025 , determinar si la prestación de servicios a turnos de 24 horas (2 o 3 salidas por turno que duran entre 4 y 5 horas), seguido de 3 o 4 días de descanso supone una situación de riesgo durante la lactancia natural.

Qué pasó

La trabajadora era conductora de ambulancias y prestaba servicio en turnos de 24 horas seguidos de tres o cuatro días de descanso.

Realizaba de media dos o tres salidas por turno, con desplazamientos de hasta cuatro o cinco horas.

Tras su maternidad, con lactancia materna y el antecedente de una mastectomía radical de la mama izquierda, de modo que solo lactaba con la derecha, solicitó la prestación por riesgo durante la lactancia natural.

La mutua la denegó, y el juzgado y el Tribunal Superior de Justicia confirmaron la denegación.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo declara que la evaluación de riesgos no fue específica ni tuvo en cuenta la situación individual de la trabajadora, que lactaba con una sola mama, lo que incumple la exigencia de evaluación individualizada de la directiva europea.

Recuerda su doctrina: aunque la turnicidad y la nocturnidad no figuren como riesgo en los anexos del reglamento de los servicios de prevención, la organización del tiempo de trabajo puede comprometer la lactancia si impide tomas o extracciones regulares.

No basta con habilitar un cuarto para extraerse leche si las condiciones reales —turnos de 24 horas, salidas largas conduciendo sola— dificultan esa regularidad, porque la trabajadora no permanece en la base la mayor parte del tiempo.

Añade que la producción de leche puede disminuir por falta de estimulación y que el mantenimiento de la lactancia a largo plazo se hace difícil en esas circunstancias.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: confirma la denegación de la prestación
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: confirma la denegación
  3. CasaciónTribunal Supremo · 2 de octubre de 2025: estima el recurso y reconoce la prestación

El fallo

Estima el recurso y reconoce la prestación por riesgo durante la lactancia natural.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 4.1Directiva de protección de la maternidadla evaluación debe ser individualizada y su ausencia invierte la carga probatoria
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 4. Evaluación e información.

    1. Para cualquier actividad que pueda presentar un riesgo específico de exposición a alguno de los agentes, procedimientos o condiciones de trabajo cuya lista no exhaustiva figura en el Anexo I, el empresario, directamente o por medio de los servicios de protección y prevención mencionados en el artículo 7 de la Directiva 89/391/CEE, deberá determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición en las empresas o el establecimiento de que se trate, de las trabajadoras a que hace referencia el artículo 2, para poder:

    — apreciar cualquier riesgo para la seguridad o la salud, así como cualquier repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras a que se refiere el artículo 2;

    — determinar las medidas que deberán adoptarse.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 89/391/CEE, en la empresa o establecimiento de que se trate, se comunicará a todas las trabajadoras a que se refiere el artículo 2, y a las trabajadoras que puedan encontrarse en una de las situaciones citadas en el artículo 2, y/o a sus representantes, los resultados de la evaluación contemplada en el apartado 1 y todas las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo.

  • Artículo 26Ley de Prevención de Riesgos Laboralessi no cabe adaptar ni cambiar de puesto, procede la suspensión con prestación por riesgo durante la lactancia
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 26. Protección de la maternidad.

    1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

    2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

    El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

    En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

    3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

    4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.

    5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

    Ver el artículo 26

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 667/2018La ordenación del tiempo de trabajo puede comprometer la lactancia; no cabe limitarse a los riesgos clásicos
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