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Preguntar cuál es el convenio de referencia sí cabe en conflicto colectivo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 2 de diciembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
No hay inadecuación de procedimiento si la demanda no impugna la validez de ningún convenio, sino que plantea un conflicto de interpretación y aplicación: determinar cuál es el convenio sectorial de referencia tras la reforma.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 2 de diciembre de 2025 , conflicto colectivo sobre el “convenio sectorial de referencia” tras el RDL 32/2021: el TS declara adecuado el procedimiento de conflicto colectivo, casa la sentencia del TSJ Galicia por inadecuación y ordena resolver el fondo.
Qué pasó
Se presentó demanda de conflicto colectivo reclamando que el convenio sectorial de referencia debía ser el provincial del comercio de alimentación, tras la reforma que cambió las reglas de concurrencia y prioridad aplicativa.
El grupo empresarial tiene convenio propio, y la cuestión importa porque, al no poder ya el convenio de empresa imponerse en materia salarial frente al sectorial, resulta decisivo identificar cuál es el sectorial correcto para fijar los mínimos retributivos.
La empresa sostenía que el de referencia era el convenio estatal de grandes almacenes.
Qué dice el tribunal
La Sala recuerda que la inadecuación es un defecto procesal que existe cuando la pretensión debe ventilarse por otra modalidad, y que en su caso debe aplicarse el mecanismo legal de reconducción al cauce correcto: muchas veces es subsanable.
Y aquí la demanda no impugna la legalidad ni la validez de ningún convenio, sino que plantea un conflicto de interpretación y aplicación: cuál es el convenio de referencia conforme a la nueva regulación de la concurrencia y a su régimen transitorio.
La modalidad de conflicto colectivo era, por tanto, correcta, y la excepción nunca debió prosperar.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia de Galicia: estima la inadecuación de procedimiento y absuelve sin entrar en el fondo
- CasaciónTribunal Supremo · 2 de diciembre de 2025: estima el recurso y devuelve las actuaciones
El fallo
Estima el recurso, anula la sentencia y devuelve las actuaciones para que se resuelva sobre el fondo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 153.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialel conflicto colectivo es el cauce para interpretar y aplicar normas, también para fijar cuál es el convenio de referencia
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 153. Ámbito de aplicación.
1. Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 41, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el artículo 163 de esta Ley. Las decisiones empresariales de despidos colectivos se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de esta Ley.
2. También se tramitará en este proceso la impugnación de convenios colectivos y de los laudos arbitrales sustitutivos de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX del presente Título.
3. Asimismo, se tramitará conforme a este proceso la impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores, así como los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.
El juez o Sala deberá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el carácter reservado o secreto de la información de que se trate.
- También se citan
Artículo 102.2Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialtratamiento de la inadecuación de procedimiento y reconducción al cauce correcto
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 102. Modalidades procesales.
1. En todo lo que no esté expresamente previsto en el presente Título, regirán las disposiciones establecidas para el proceso ordinario.
2. Se dará al procedimiento la tramitación que resulte conforme a la modalidad procesal expresada en la demanda. No obstante, si en cualquier momento desde la presentación de la demanda se advirtiere la inadecuación del procedimiento seguido, se procederá a dar al asunto la tramitación que corresponda a la naturaleza de las pretensiones ejercitadas, sin vinculación necesaria a la modalidad elegida por las partes y completando, en su caso, los trámites que fueren procedentes según la modalidad procesal adecuada, con aplicación del régimen de recursos que corresponda a la misma. No procederá el sobreseimiento del proceso o la absolución en la instancia por inadecuación de la modalidad procesal, salvo cuando no sea posible completar la tramitación seguida hasta ese momento o cuando la parte actora persista en la modalidad procesal inadecuada.
3. Las acciones del trabajador autónomo económicamente dependiente cuyo conocimiento corresponda al orden social se ejercitarán a través del proceso ordinario o de la modalidad procesal adecuada a la naturaleza de las pretensiones formuladas, dentro del plazo de prescripción o de caducidad previsto en su caso para la misma o que resulte de la modalidad procesal aplicable, y en su defecto, regirá el plazo de prescripción de un año desde que pudieran ser ejercitadas.
Artículo 84.2Estatuto de los Trabajadoresconcurrencia y preferencia aplicativa tras la reforma
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 84. Concurrencia.
1. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2, y salvo lo previsto en el apartado siguiente.
2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.
Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1.
Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado.
3. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
4. Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
Artículo disposición transitoria sextaRDL 32/2021adaptación de los textos convencionales
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Resoluciones que cita esta sentencia.
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