InicioIncapacidad temporal
La baja del fijo discontinuo se calcula con tres meses, no con un día
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 12 de marzo de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En el trabajo a tiempo parcial y fijo discontinuo la base reguladora de la incapacidad temporal se calcula con las bases de cotización de los tres meses anteriores, no con la cotización del día del accidente: la prestación sustituye las rentas perdidas, no depende del azar de un solo día.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 12 de marzo de 2026 , base reguladora de la incapacidad temporal por accidente de trabajo de un fijo discontinuo a tiempo parcial.
Qué pasó
El trabajador estaba en pluriempleo: prestaba servicios para una empresa de servicios auxiliares como fijo discontinuo a tiempo parcial y, a la vez, para un sindicato con contrato indefinido a tiempo completo.
El 18 de noviembre de 2018 sufrió un accidente de trabajo mientras trabajaba para la primera, y la mutua le reconoció la prestación de incapacidad temporal tomando como base reguladora diaria la cotización del propio día del accidente, 89,87 euros.
Más tarde la mutua promovió la revisión de esa base: al tratarse de un fijo discontinuo a tiempo parcial debía calcularse con las bases de los tres meses anteriores, lo que la rebajaba a 16,03 euros diarios y daba lugar al reintegro de 18.574,71 euros.
Qué dice el tribunal
La Sala razona que la norma aplicable no es el antiguo reglamento de accidentes de trabajo de 1956, que atendía al salario del día del accidente, sino las reglas específicas para el trabajo a tiempo parcial y fijo discontinuo, que ordenan tomar en cuenta las bases de cotización de los tres meses anteriores al hecho causante.
Esas normas prevalecen por rango, especialidad y posterioridad.
Y hay un argumento de fondo: la finalidad de la prestación de incapacidad temporal es sustituir las rentas salariales perdidas, no mejorarlas ni hacerlas depender del azar de lo cotizado en un solo día. Por eso es correcto acudir al promedio de los tres meses previos.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: acoge el criterio de la mutua
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco: confirma
- CasaciónTribunal Supremo · 12 de marzo de 2026: desestima el recurso del trabajador
El fallo
Desestima el recurso del trabajador y confirma el cálculo con las bases de los tres meses anteriores.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 248.1 c)Ley General de la Seguridad Socialla base reguladora de la incapacidad temporal del trabajo a tiempo parcial y fijo discontinuo se calcula con las bases de los meses anteriores, no con la del día del accidente
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 248. Cuantía de las prestaciones económicas.
1. En la determinación de la base reguladora de las prestaciones económicas se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general.
b) La base reguladora diaria de la prestación por nacimiento y cuidado de menor será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Si las bases de cotización acreditadas en la empresa con anterioridad al mes previo al del hecho causante se refieren a un período inferior a doce meses, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases cotizadas acreditadas entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan.
En los supuestos en que la persona haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante o en el mismo mes de éste, para el cálculo de la base reguladora se tendrán en cuenta las reglas establecidas, respectivamente, en los párrafos primero y segundo del artículo 179.2.
No obstante, la prestación por nacimiento y cuidado de menor podrá reconocerse mediante resolución provisional conforme a lo previsto en el artículo 179.3.
c) La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que la persona beneficiaria se encuentre en la situación de incapacidad temporal.
2. Cuando proceda la integración de períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar, ésta se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término.
3. Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, todo el período durante el cual el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días cotizados anualmente pueda superar el número de días naturales de cada año.
4. A los trabajadores que, conforme a lo previsto en el artículo 210.2, prolonguen su actividad con un contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo se les reconocerá el complemento económico de la pensión de jubilación previsto en dicho artículo.
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, para alcanzar cada año completo cotizado se tendrán en cuenta los periodos de cotización establecidos en el artículo 247.1. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, se tendrán en cuenta los periodos de cotización aplicando lo previsto en el artículo 247.2.
Artículo 4Real Decreto de Seguridad Social del tiempo parcial y la jubilación parcialdesarrolla ese cálculo con referencia a los tres meses previos
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 4. Incapacidad temporal.
1. Los trabajadores a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 tendrán derecho a la prestación económica por incapacidad temporal, con las particularidades establecidas en el artículo anterior y en los apartados que siguen y que serán aplicables cualquiera que fuera el tiempo de permanencia en dicha modalidad contractual:
a) La base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.
La prestación económica que corresponda se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
b) Cuando, por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o, en su caso, Entidad colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora de ésta. A dicho fin, la base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.
De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.
c) Cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la prestación haya de ser asumido directamente por la Entidad gestora o por la Entidad colaboradora, la cuantía de la prestación será equivalente a la que correspondería por prestación por desempleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social.
2. La aplicación de las reglas previstas en el párrafo a) del apartado anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 9 nov 2022TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de 9 de noviembre de 2022, recurso 525/2021Sentencia de contraste: sostenía el criterio contrario, aplicando la cotización del día del accidente
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