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Quien ya conocía los hechos no espera a la sentencia penal

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
20 de mayo de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

No hay contradicción entre el caso de hechos de difícil esclarecimiento, en que la empresa no tuvo conocimiento cabal hasta la sentencia penal firme, y aquel en que participaba en el proceso penal, sufragaba la defensa y conocía sustancialmente los hechos desde mucho antes.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2026 , sobre prescripción de una falta muy grave cuando los hechos disciplinarios están vinculados a un procedimiento penal.

Qué pasó

Un director de departamento de una constructora, con antigüedad desde 1988, fue condenado penalmente por un delito de cohecho vinculado a la adjudicación de una obra pública.

La empresa lo suspendió cautelarmente de empleo, no de sueldo, en agosto de 2023, tras conocer que había mostrado conformidad con los hechos de la acusación. Lo despidió en enero de 2024, al notificarse la sentencia penal condenatoria, por transgresión de la buena fe y comisión de hechos delictivos con ocasión del trabajo.

La empresa participaba en el proceso penal, sufragaba la defensa del trabajador, recibía información del procedimiento desde 2016 y en abril de 2023 abonó la sanción derivada de su conformidad con los hechos.

Qué dice el tribunal

La empresa defendía que el plazo de prescripción de la falta debía empezar a correr cuando se le notificó la sentencia penal condenatoria, y no antes.

El Supremo no llega a corregir la doctrina de fondo, porque aprecia falta de contradicción, pero al explicarla deja claro el criterio.

La sentencia de contraste se refería a unos hechos de abusos sexuales de difícil esclarecimiento, en los que la empleadora no tuvo conocimiento cabal, exacto y completo hasta la sentencia penal firme. Ahí tenía sentido retrasar el cómputo.

Aquí la situación era la contraria: la empresa conocía sustancialmente los hechos mucho antes. Participaba en el proceso penal, sufragaba la defensa del trabajador, recibía información desde 2016 y, sobre todo, en abril de 2023 abonó la sanción derivada de la conformidad de aquel con los hechos de la acusación. Difícilmente puede decirse que esperaba a saber qué había pasado.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido improcedente por prescripción de la falta, con indemnización de 501.992,48 euros, más 16.082 euros de vacaciones y el 10 % de interés por mora
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Canarias: confirma: la empresa conocía los hechos al menos desde abril de 2023
  3. CasaciónTribunal Supremo · 20 de mayo de 2026: desestima el recurso de la empresa por falta de contradicción

El fallo

Desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la empresa y declara firme la sentencia recurrida, manteniéndose la improcedencia del despido por prescripción de la falta.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 60.2Estatuto de los Trabajadoresprescripción de las faltas laborales y determinación de cuándo la empresa tuvo conocimiento suficiente de los hechos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 60. Prescripción.

    1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

    Ver el artículo 60

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 28 dic 2006TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 28 de diciembre de 2006Sentencia de contraste: el plazo de prescripción no empezaba hasta la sentencia penal firme porque los hechos eran de difícil esclarecimiento