InicioExtinción a instancia de la persona trabajadora
Retractarse el mismo día de la dimisión impide la extinción
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 10 de junio de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Quien ha dimitido con preaviso puede retractarse mientras el contrato siga vigente, siempre que lo haga antes de la fecha prevista para la extinción y que el cambio de decisión no ocasione un perjuicio sustancial a la empresa o a terceros.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2026 : la retractación inmediata de una baja voluntaria impide extinguir el contrato por dimisión si no causa perjuicios a la empresa.
Qué pasó
El trabajador comunicó el 3 de julio de 2023, a las 10:48, su voluntad de causar baja voluntaria con efectos del 18 de julio. A las 15:09 firmó con la empresa el documento de dimisión.
Ese mismo día, a las 18:24, remitió un nuevo correo retractándose expresamente.
La empresa no aceptó la retractación y el 18 de julio tramitó su baja en la Seguridad Social. De forma subsidiaria, por si la dimisión no fuera eficaz, le comunicó un despido disciplinario por no acudir a trabajar desde el 10 de julio, al terminar sus vacaciones, sin justificar las ausencias.
Qué dice el tribunal
La Sala recuerda la regla: quien dimite con preaviso puede retractarse mientras el contrato siga vigente, siempre que lo haga antes de la fecha prevista para la extinción y que el cambio de decisión no ocasione un perjuicio sustancial.
Y explica por qué la sentencia de contraste no era comparable. Allí el trabajador había reiterado varias veces su voluntad de dimitir, la empresa había contratado ya a otra persona para sustituirlo y el propio empleado había participado en el traspaso de funciones. Además, nunca se retractó expresamente: simplemente dejó de acudir al trabajo y alegó después que no quería irse.
Aquí, en cambio, la retractación fue expresa, llegó el mismo día y no consta perjuicio alguno.
La Sala no se pronuncia sobre el despido disciplinario comunicado subsidiariamente por las ausencias, porque la empresa no introdujo adecuadamente esa cuestión en la instancia ni en el recurso.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima: la relación se extinguió por baja voluntaria
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: declara el despido improcedente, porque la retractación se produjo el mismo día, antes del fin del preaviso y sin causar perjuicio
- CasaciónTribunal Supremo · 10 de junio de 2026: desestima el recurso de la empresa por falta de contradicción
El fallo
Desestima el recurso de la empresa por falta de contradicción y mantiene la declaración de improcedencia.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoOpciones ante un despido verbal o sin cartaRiesgos y derechos de una persona trabajadora ante un despido verbal o sin carta para exigir que el despido sea improcedente o nuloTrata la misma cuestión: despido verbal, tácito o sin carta
- ArtículoLa baja voluntaria de las empleadas del hogarLa baja voluntaria del personal del hogarLa guía la cita: Quien ha dimitido con preaviso puede retractarse mientras el contrato siga vigente, antes de la fecha prevista para la extinción y siempre que el cambio no…
- ArtículoTodas las dudas sobre la baja voluntaria en la empresaToda la información relativa a la baja voluntaria; opciones para cobrar el paro, obligaciones del trabajador, alternativas antes de la baja voluntaria, derecho al finiquito...La guía la cita: Quien ha dimitido con preaviso puede retractarse mientras el contrato sigue vigente, antes de la fecha prevista de extinción, si el cambio de decisión no…
- ArtículoBaja voluntaria estando de baja médicaOpciones de notificar una baja voluntaria estando de incapacidad temporal y derecho a seguir cobrando.La guía la cita: Quien ha dimitido con preaviso puede retractarse mientras el contrato sigue vigente, antes de la fecha prevista de extinción, si el cambio de decisión no…
- ArtículoImpugnar o cancelar una baja voluntaria o abandono del puesto de trabajoOpciones del trabajador de impugnar una baja voluntaria o cuando la empresa ha indicado una dimisión del puesto de trabajo.La guía la cita: Un trabajador dimite por correo con quince días de preaviso y firma la baja; esa misma tarde se retracta por escrito. La empresa le da de baja en la fecha…
- ArtículoFormas de abandonar el puesto de trabajoLa guía la cita: Quien dimite con preaviso puede retractarse mientras el contrato siga vigente, antes de la fecha prevista de salida, si el cambio no causa un perjuicio…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 49.1 d)Estatuto de los Trabajadorescabe retractarse de la dimisión preavisada mientras el contrato siga vigente, si se hace antes de la fecha de extinción y no causa perjuicio sustancial
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
e) Por muerte de la persona trabajadora.
f) Por jubilación del trabajador.
g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.
h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.
i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
k) Por despido del trabajador.
l) Por causas objetivas legalmente procedentes.
m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:
1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.
2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.
La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.
Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.
2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
- También se citan
Artículo 197.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialalegación en la impugnación del recurso de causas subsidiarias de oposición no acogidas en la sentencia
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 197. Traslado a las otras partes.
1. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, con análogos requisitos a los indicados en el artículo anterior.
2. Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes. De haberse formulado en dichos escritos alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o los motivos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación.
3. Transcurrido el plazo de impugnación y en su caso el de alegaciones del apartado anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados, dentro de los dos días siguientes.
Artículo 54Estatuto de los Trabajadoresdespido disciplinario comunicado de forma subsidiaria
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 28 oct 2014Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2014 (rec. 2268/2013)Admite la retractación de la dimisión preavisada antes de su efectividad, salvo que cause perjuicios a la empresa o a terceros
- 19 dic 2024TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 925/2024, de 19 de diciembreDeclaró improcedente la extinción porque el trabajador se retractó expresamente el mismo día y sin causar perjuicio
- 14 feb 2023TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 468/2023, de 14 de febreroSentencia de contraste: referida a un trabajador que nunca se retractó y cuya sustitución ya había sido contratada