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Contratar tras pedir el reingreso activa la preferencia del excedente

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
16 de junio de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Durante la excedencia la empresa puede disponer libremente del puesto, pero si la cobertura de plazas se produce después de solicitarse el reingreso juega el derecho preferente de quien está en excedencia, y ese derecho no decae porque las contrataciones deriven de compromisos de negociación colectiva.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2026 (recurso 4719/2024 ): derecho de reingreso del excedente voluntario cuando, tras su solicitud, la empresa transforma contratos temporales en indefinidos y realiza múltiples contrataciones temporales y fijas discontinuas de su misma categoría.

Qué pasó

El trabajador disfrutó de excedencia voluntaria desde septiembre de 2016 hasta agosto de 2021, prórrogas incluidas.

Solicitó el reingreso el 26 de julio de 2021, con efectos del 1 de septiembre. La empresa lo denegó alegando que no había vacantes de igual o similar categoría, y no respondió a la reiteración de enero de 2022.

Quedó acreditado que, después de esa solicitud, la empresa transformó en indefinidos los contratos de al menos tres conductores mecánicos temporales, suscribió al menos trece contratos temporales y contrató a treinta y tres personas fijas discontinuas, todas de la misma categoría y a jornada completa.

Qué dice el tribunal

La Sala sintetiza su doctrina consolidada, que se articula en tres tiempos.

El reingreso del excedente voluntario es un derecho potencial o expectante, condicionado a que exista vacante. Durante la excedencia, el empresario puede disponer libremente del puesto.

Pero si la cobertura de plazas se produce después de la solicitud de reingreso, entra en juego el derecho preferente de quien está en excedencia. El motivo es que esa situación evidencia una necesidad de mano de obra permanente: si se contrata, es que hacía falta gente.

Y añade una precisión que cierra la defensa habitual de las empresas: ese derecho preferente no decae porque la conversión de temporales en indefinidos derive de compromisos adquiridos en la negociación colectiva. La preferencia legal del excedente se antepone.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara el derecho a reingresar de inmediato y condena a indemnizar con los salarios dejados de percibir desde el 8 de febrero de 2022
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid): confirma
  3. CasaciónTribunal Supremo · 16 de junio de 2026: desestima el recurso de la empresa

El fallo

Desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma el derecho al reingreso con la indemnización de los salarios dejados de percibir.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 46.5Estatuto de los Trabajadoreslas contrataciones posteriores a la solicitud de reingreso activan el derecho preferente del excedente, y ese derecho se antepone a los compromisos adquiridos en negociación colectiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 46. Excedencias.

    1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

    2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

    3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

    También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

    La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

    El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

    En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

    4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

    5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

    6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

    Ver el artículo 46

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.