¿Cuánto tengo que ganar en un contrato para la formación en alternancia?
El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores regula el contrato formativo denominado «contrato de formación en alternancia« cuya finalidad es compatibilizar el trabajo con una formación relacionada con el trabajo que se realiza.
El salario que deben percibir será el que establezca el convenio colectivo de aplicación, por ello, es fundamental conocer cuál es nuestro convenio colectivo de aplicación. Seguramente venga indicado en la cláusula novena del contrato formativo.
En cualquier caso, es importante conocer que es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, ya que esto siempre será lo mínimo que se cobrará.
En este sentido, el artículo 11 del ET indica que el salario que se va a percibir como mínimo va en relación con la jornada efectiva de trabajo que se va a realizar, y ésta a su vez, depende del tiempo que se lleve trabajando en la empresa:
- El primer año de contrato, no se podrá trabajar más del 65 por ciento de la jornada, máximo 26 horas a la semana de media. No se podrá cobrar menos del 65% del salario para el grupo profesional que hemos sido contratado, o como mínimo, y el 65% del SMI; 1.071 euros brutos al mes con las pagas extras prorrateadas o 918 euros al mes en 12 pagas.
- El segundo año de contrato, no se podrá trabajar más del 85% por ciento de la jornada, máximo 34 horas a la semana de media. No se podrá cobrar menos del 85% del grupo profesional para el que hemos sido contratados, o como mínimo, el 85% del SMI; 819 euros brutos al mes con las pagas extras prorrateadas o 702 euros al mes en 14 pagas.
El salario mínimo en este contrato será siempre será el proporcional al Salario Mínimo Interprofesional en relación con el tiempo de trabajo efectivo
Por último, y no menos importante, la base de cotización tendrá que ser la mínima en relación al contrato realizado. Por lo tanto, en un contrato a jornada completa, aunque se cobre menos, la base mínima a jornada completa será de 1.260 euros en el año 2024.
Ejemplo
Seguramente se vea más claro con un ejemplo.
Persona trabajadora contratado para desempeñar la actividad laboral de albañil, dentro del grupo profesional de peón especial, para trabajar a jornada completa, no pudiendo realizar un trabajo efectivo superior a 26 horas a la semana el primer año y recibiendo 14 horas de formación para alcanzar las 40 horas del contrato de trabajo.
En este caso, el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral es el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción y el Convenio colectivo de la Construcción de A Coruña.
En cuanto al salario, el convenio nacional establece en su artículo 24 que regula el contrato de formación en alternancia;
- el primer año se percibirá el 60% del salario de las tablas del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- el segundo año se percibirá el 75% del salario de las tablas del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Siempre teniendo en cuenta que el salario nunca podrá ser inferior en proporción a la jornada de trabajo efectiva.
Por otro lado las tablas salariales establecen como salario del peón especial un salario anual estimado de 19.710,19 euros, teniendo en cuenta que se percibe un plus de asistencia por días de trabajo efectivo y un plus de transporte también por día trabajado.
Teniendo en cuenta el salario anual estimado, hay que considerar que el convenio establece un 60% lo que implica un salario anual de 11.826,11 euros. Además, hay que tener en cuenta el tiempo de trabajo efectivo que es del 65%, lo que implica un salario final mínimo de 7.686,97 euros.
Por otro lado, teniendo en cuenta que el salario mínimo del año 2024 en proporción a la jornada del 65% es de 9.828 euros, éste será el salario que se debe percibir. Esto es un importe mensual de 819 euros con las pagas extras prorrateadas o de 702 en 12 pagas.
¿Cómo se puede conseguir que el salario sea superior?
En caso de que el contrato se encuentre en fraude de ley, podremos reclamar el 100% del salario acorde al grupo profesional según las funciones que realizamos en el puesto de trabajo.
El contrato de trabajo se encuentra en fraude de ley cuando no esté formalizado de manera correcta, esto es, en caso de que se cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Se realicen más horas de trabajo efectivo de las permitidas para este tipo de contrato.
- La persona trabajadora ya tiene la cualificación profesional reconocida por una titulación o certificado oficial para las funciones que va a realizar.
- No se imparte ningún tipo de formación o no existe un tutor designado. O el tutor designado no cuenta con la formación o experiencia adecuada para cumplir con el plan formativo
- La formación no es acorde con las funciones para las cuales ha sido contratado o, vista desde otro punto de vista, la actividad laboral realizada no está relacionada con las actividades formativas.
- No se haya firmado o establecido ningún contrato por escrito.
- Se supere el tiempo máximo establecido por convenio o por la normativa laboral del contrato de trabajo.
En cualquiera de estas situaciones podremos reclamar nuestro derecho a que el contrato sea indefinido y además a cobrar el salario acorde a nuestro grupo profesional.
Conviene recordar que para reclamar salarios atrasados, sólo se puede hacer respecto a 12 meses anteriores a la reclamación.