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Festivos y descanso semanal de la empleada de hogar: cuándo se pagan y cómo se compensan
La empleada de hogar tiene derecho a 36 horas seguidas de descanso cada semana, por regla general desde el sábado por la tarde o hasta el lunes por la mañana con el domingo entero, y a las 14 fiestas laborales del año, que se pagan y no se recuperan. Si trabaja un festivo o su día de descanso, la familia tiene que darle otro descanso o pagarle esas horas con un 75 % más, como mínimo. Quien trabaja por horas cobra un precio por hora que ya incluye la parte de los festivos y descansos: el festivo que no trabaja no se paga aparte.
Qué dice la ley
El descanso semanal y los festivos de las personas trabajadoras del hogar están en el artículo 9 del Real Decreto 1620/2011. Para los festivos, ese artículo se remite al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo esencial es esto:
- Descanso semanal: 36 horas seguidas, que por regla general comprenden «la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo» (artículo 9.5).
- Descanso entre jornadas: 12 horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente (artículo 9.4).
- Festivos: las fiestas laborales «tendrán carácter retribuido y no recuperable» y no pueden pasar de catorce al año, dos de ellas locales (artículo 37.2 del Estatuto).
Vale igual para internas, externas y quien trabaja pocas horas. Lo que cambia es cómo se paga.
El descanso semanal
Cuándo tiene que caer
La regla general es el fin de semana: del sábado por la tarde al domingo por la noche, o el domingo entero más la mañana del lunes. Se puede pactar otro día, pero siempre 36 horas seguidas, no en trozos sueltos.
Si no se disfruta, se paga
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 640/2024, de 18 de octubre, resolvió el caso de una cuidadora que trabajaba los sábados por la mañana y tenía pactadas horas de presencia los domingos.
El juzgado no le reconoció nada por los sábados, porque eran parte de su jornada.
El tribunal le dio la razón: tenía derecho a la tarde del sábado como descanso semanal y, como no la disfrutó, condenó a la empleadora a pagarle esas medias tardes.
También le pagó las horas de presencia de los domingos al precio de la hora ordinaria.
Es el criterio de un Tribunal Superior en un caso concreto, pero aplica lo que el Real Decreto dice expresamente.
Si trabajas a tiempo parcial
El artículo 9.5 añade que, si no se trabaja a jornada completa, el pago del descanso semanal «se reducirá en proporción a las horas efectivamente trabajadas». El descanso existe igual; su pago va dentro del salario mensual, en proporción a la jornada.
El descanso entre jornadas y la regla de las internas
Entre el final de un día de trabajo y el comienzo del siguiente tiene que haber 12 horas libres.
En las internas, la ley permite bajarlo a 10 horas, pero las 2 que faltan hay que devolverlas como descanso en periodos de hasta cuatro semanas (artículo 9.4). No se pueden perder sin más.
Además, la interna tiene al menos dos horas diarias para las comidas principales, que no cuentan como trabajo. Lo explicamos con detalle en la guía del horario de las empleadas del hogar internas.
Los 14 festivos del año
Las fiestas laborales son, como máximo, catorce al año: las nacionales, las de cada comunidad autónoma y dos locales. Los festivos locales que cuentan son los del municipio donde está la casa en la que se trabaja.
Qué días son festivos lo dice el calendario laboral que se publica cada año en el BOE y en el boletín de cada comunidad, más los dos locales.
Que sean «retribuidos y no recuperables» significa dos cosas:
- La trabajadora con salario mensual cobra el mes entero aunque ese día no trabaje.
- La familia no puede pedirle que recupere esas horas otro día.
Qué pasa si se trabaja un festivo o el día de descanso
El Real Decreto del hogar no dice cómo se compensa un festivo trabajado. Cuando no dice nada, se aplica la normativa laboral común (artículo 3 b del Real Decreto 1620/2011).
Esa norma común es el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, que sigue en vigor para las fiestas laborales.
Dice que, cuando no se pueda disfrutar el festivo o el descanso semanal, la empresa debe pagar, además del salario de la semana, las horas trabajadas ese día «incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio».
Es decir, hay dos opciones:
- Otro día de descanso a cambio, o
- Pagar esas horas con al menos un 75 % más que la hora ordinaria.
Que ese 75 % es un mínimo lo ha dejado claro la jurisprudencia.
La sentencia de la Audiencia Nacional 182/2018, de 26 de noviembre, anuló la cláusula de un convenio colectivo que pagaba los festivos trabajados con solo un 60 % más, y el Tribunal Supremo la confirmó en su sentencia 1132/2020, de 18 de diciembre.
En nuestra opinión, ese criterio es extrapolable a la relación laboral especial del servicio del hogar, porque su Real Decreto se remite a la normativa común. Pero no conocemos sentencias que lo apliquen a empleadas de hogar.
Lo que sí hay son casos en que los tribunales condenan a pagar los festivos trabajados.
Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 703/2026, de 3 de marzo, confirmó que los herederos de la empleadora pagaran a una interna 805,42 euros por los 14 festivos que trabajó en un año.
Un ejemplo con números
Una interna cobra un salario que, dividido por sus horas, sale a 10 euros la hora. El día de Navidad trabaja 8 horas y no se le da otro día libre.
Ese mes cobra su salario normal y, además, esas 8 horas a 17,50 euros (10 euros más el 75 %): 140 euros más, como mínimo.
Festivo que cae en el día libre o en vacaciones
En el día de descanso
Si el descanso es el fin de semana, el artículo 37.2 del Estatuto traslada al lunes siguiente el descanso de las fiestas que coinciden con domingo, salvo que el calendario de la comunidad diga otra cosa.
¿Y si el festivo cae en sábado y el sábado es día de descanso? La ley no lo dice; este derecho lo ha reconocido la jurisprudencia.
La sentencia de la Audiencia Nacional 128/2026, de 10 de julio, declaró que quien descansa los sábados tiene derecho a otro día de descanso cuando un festivo cae en sábado, porque si no se queda sin disfrutar el festivo.
No es firme: cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
En nuestra opinión, ese criterio es extrapolable a la empleada de hogar cuyo descanso semanal incluye el sábado, aunque no conocemos sentencias sobre el servicio del hogar en este punto.
Si el descanso está fijado entre semana, la sentencia del Tribunal Supremo 372/2025, de 30 de abril, declaró que quien tiene su día libre fijo de lunes a viernes tiene derecho a otro día de descanso cuando un festivo cae en ese día.
Era el caso de una empresa, no de una familia, y no conocemos sentencias sobre empleadas de hogar en este punto. Pero la regla que aplica es la del artículo 37.2, la misma que rige en el hogar.
En vacaciones
Las vacaciones de la empleada de hogar son de 30 días naturales (artículo 9.7 del Real Decreto). Los festivos que caen dentro de las vacaciones cuentan como días de vacaciones y no se recuperan.
Lo explicamos en la guía de las vacaciones de las empleadas del hogar.
Si trabajas por horas: la duda más frecuente
Aquí está la diferencia importante.
Si trabajas por horas en régimen externo (no vives en la casa), el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011 dice que tu salario mínimo es el que fija cada año el Gobierno, «que incluye todos los conceptos retributivos», y que se paga «en proporción a las horas efectivamente trabajadas».
Para 2026, el artículo 4.2 del Real Decreto 126/2026 lo fija en 9,55 euros por hora efectivamente trabajada. Ese precio lleva dentro la parte de los descansos, los festivos y las pagas extra.
Por eso, si el festivo cae en tu día de trabajo y no vas, la familia no tiene que pagarte esas horas aparte: ya te las ha ido pagando, repartidas, en el precio de cada hora.
Por ejemplo: trabajas lunes y jueves, 4 horas cada día, a 9,55 euros. Si el jueves es festivo y no trabajas, esa semana cobras solo las 4 horas del lunes, 38,20 euros.
Dos matices importantes:
- Si tienes un contrato a tiempo parcial con salario mensual, no cobras por horas: cobras tu mes entero, festivos incluidos. Las diferencias están en la guía sobre contrato por horas o contrato a tiempo parcial.
- Si trabajas el festivo, esas horas se pagan. Si además se aplica el recargo del 75 % a quien cobra por horas es una cuestión sin resolver: no hemos encontrado sentencias.
El cálculo del precio de la hora está en la guía del salario de la empleada de hogar por horas.
La interna que pasa el festivo en la casa
Que la interna viva en la casa no significa que esté trabajando cuando está en ella. El artículo 9.1 dice que, acabada la jornada y el tiempo de presencia pactado, no está obligada a permanecer en el hogar.
En su día de descanso o en un festivo puede salir, o quedarse en la casa sin trabajar.
Si se queda y la familia le pide que atienda a la persona mayor, que cocine o que cuide a los niños, eso ya es trabajo y hay que compensarlo.
Cómo reclamar
Los festivos y descansos no pagados se reclaman como cualquier cantidad. Primero, con la papeleta de conciliación; después, si no hay acuerdo, con demanda ante el juzgado de lo social.
El plazo es de un año desde el día en que esa cantidad debió pagarse (artículo 59.2 del Estatuto). La papeleta de conciliación interrumpe ese plazo (artículo 65.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Lo más difícil suele ser la prueba.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 64/2020, de 4 de febrero, rechazó la reclamación de una empleada de hogar que vivía con el empleador porque no probó qué festivos había trabajado. Sin fechas concretas, no hay condena.
Qué hacer en la práctica
Si eres la persona trabajadora:
- Apunta cada festivo y cada día de descanso que trabajes, con la fecha y las horas. Guarda mensajes en los que te pidan ir.
- Comprueba en tus recibos de salario si esos días se pagaron o si te dieron otro día libre.
- Si cobras por horas, recuerda que el festivo que no trabajas no se paga aparte, pero el que trabajas sí.
- Si te deben algo, reclámalo antes de que pase un año. La papeleta de conciliación detiene el plazo.
Si eres la familia:
- Fija por escrito cuál es el día y medio de descanso semanal y respétalo.
- Si necesitas que trabaje un festivo, pactad antes si se compensa con otro día libre o pagando esas horas con un 75 % más, y déjalo por escrito.
- Anota en el recibo de salario los festivos trabajados y cómo se han compensado. Es tu mejor prueba si hay un desacuerdo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto descanso semanal tiene una empleada de hogar?
Treinta y seis horas seguidas cada semana. Por regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo entero. Vale también para las internas.
¿Se pagan los festivos a la empleada de hogar?
Sí. Las 14 fiestas laborales del año son pagadas y no se recuperan. Si tiene salario mensual, cobra el mes entero aunque no trabaje ese día.
¿Cómo se paga un festivo trabajado en el servicio del hogar?
Con otro día de descanso a cambio o pagando las horas de ese día con un 75 % más, como mínimo, además del salario normal. Es la regla general, que se aplica al hogar porque su Real Decreto no dice nada.
Trabajo por horas y el festivo cae en mi día de trabajo, ¿me lo tienen que pagar?
Si cobras por horas en régimen externo, no. El precio mínimo de la hora, 9,55 euros en 2026, ya incluye la parte de los festivos y descansos. Si tienes un salario mensual a tiempo parcial, sí lo cobras dentro del mes.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los festivos no pagados?
Un año desde que debieron pagarse. La papeleta de conciliación interrumpe ese plazo, así que conviene no esperar al final.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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- ArtículoPermisos retribuidos de las empleadas del hogar: cuáles son, cuántos días y cómo pedirlosLas empleadas y empleados de hogar tienen los mismos permisos retribuidos que el resto de personas trabajadoras, porque el artículo 9.6 del Real Decreto 1620/2011 remite al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Desde la reforma de 2023 son cinco días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar, dos por fallecimiento y hasta cuatro días al año pagados por urgencias familiares, entre otros. Hay que avisar y justificar, y se cobra el salario entero.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 9.4 y 9.5 y 9.6 y 9.7Real Decreto 1620/2011Fija el descanso semanal de 36 horas seguidas de las personas trabajadoras del hogar y su pago proporcional a jornada parcial. Remite al artículo 37 del Estatuto para las fiestas y permisos. Fija el descanso de 12 horas entre jornadas, que en las internas puede bajar a 10 compensando el resto, y las dos horas para comidas. Las vacaciones son de 30 días naturales, por lo que los festivos que caen dentro cuentan como vacaciones.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 22 de diciembre de 20134. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
El empleado de hogar interno dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se computará como de trabajo.
5. Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Cuando el empleado de hogar no preste servicios en régimen de jornada completa, con la duración máxima establecida en el apartado 1 de este artículo, la retribución correspondiente al período de descanso se reducirá en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
6. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
7. El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales, que podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos. El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se acordarán entre las partes. En defecto de pacto, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. En este caso, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
Artículo 37.2Estatuto de los TrabajadoresDice que las fiestas laborales son pagadas y no recuperables, como máximo catorce al año, dos de ellas locales.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de octubre de 20262. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Artículo 47Real Decreto 2001/1983Obliga a pagar con un 75 % más, como mínimo, las horas trabajadas en festivo o en el descanso semanal, salvo descanso compensatorio; se aplica al hogar como norma común supletoria.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de julio de 1983Art. 47.
Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.
Artículo 8.5Real Decreto 1620/2011El salario mínimo por horas de quien trabaja por horas en régimen externo incluye todos los conceptos retributivos.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 20115. Para la retribución de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo de referencia será el que se fije en el real decreto por el que se fija anualmente el salario mínimo interprofesional para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar, que incluye todos los conceptos retributivos; este salario mínimo se abonará íntegramente en metálico, en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
Artículo 3 b)Real Decreto 1620/2011Hace aplicable la normativa laboral común en lo que el Real Decreto no regula.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022Los derechos y obligaciones concernientes a esta relación laboral de carácter especial se regularán:
b) Con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación, será de aplicación la normativa laboral común.
Artículo 4.2Real Decreto 126/2026Fija para 2026 el salario mínimo por hora de las empleadas de hogar por horas en 9,55 euros, con todos los conceptos incluidos.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de febrero de 20262. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no exceda de ciento veinte días, y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.
Artículo 59.2Estatuto de los TrabajadoresPlazo de un año para reclamar cantidades desde que pudieron exigirse.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20152. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
Artículo 65.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa papeleta de conciliación interrumpe la prescripción.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20251. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Cómo se pagan y compensan los festivos y el descanso semanal?
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