InicioMedidas de control empresarial

Revisar los bolsos a diario y registrar taquillas al azar es nulo

Tribunal
Audiencia Nacional · Sala de lo Social
Fecha
23 de julio de 2026
Recurso
Instancia
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 3 min de lectura

La doctrina, en una línea

El control visual diario de los bolsos a la salida del centro es nulo por vulnerar la intimidad, y el registro aleatorio y regular de las taquillas contraviene el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores por ser preventivo y no reactivo.

La cuestión que se planteaba

Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de julio de 2026 (rec. 181/2026) : es nulo el control visual diario de los bolsos de los empleados a la salida del centro de trabajo y contrario al artículo 18 ET el registro aleatorio y regular de las taquillas.

Qué pasó

El sindicato FeSMC-UGT interpuso demanda de conflicto colectivo frente a Hennes y Mauritz, a la que se adhirió CCOO-Servicios, impugnando dos prácticas de la empresa.

La primera era la revisión visual diaria de los bolsos y mochilas del personal del último turno, efectuada tras el fichaje y antes de abandonar el centro por la puerta de empleados. La segunda, el registro de las taquillas, previsto en el manual del empleado con carácter aleatorio y periodicidad mensual.

Consta acreditado que las tiendas disponen de videovigilancia, alarmas y vigilancia externa, y que el personal del resto de turnos no es objeto de revisión porque sale por la puerta principal, dotada de arcos de seguridad. El Ministerio Fiscal interesó la estimación parcial, limitada al control de bolsos.

Qué dice el tribunal

La Sala parte de que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores habilita medidas de vigilancia y control, pero sometidas al respeto de la dignidad y de los derechos fundamentales, y aplica el triple juicio de proporcionalidad.

Sobre el control de bolsos, lo determinante es que la empresa no acreditó la situación de hecho que invocaba como justificación: el volumen de pérdidas se sustentó en un documento sin firma carente de valor probatorio, no se probó qué parte de esas pérdidas era imputable a hurtos internos, cosa que la propia empresa reconoció en el interrogatorio, y en tres años solo se han producido seis extinciones disciplinarias por esta causa sobre una plantilla aproximada de 4.600 personas.

Superado el juicio de idoneidad, la medida decae en el de necesidad: existen alternativas menos invasivas, como instalar arcos de seguridad en la puerta de empleados, sin que las razones técnicas impeditivas alegadas resultaran identificadas ni probadas. El argumento del alarmado manual de las prendas se desvirtúa porque el resto de turnos realiza esa misma operativa y no es sometido a control.

Sobre las taquillas, razona que el presupuesto legal del artículo 18, la necesidad derivada de la protección del patrimonio empresarial o del de las demás personas trabajadoras, es la traslación al plano legal del presupuesto constitucional de justificación concreta y previa de la medida. Un registro diseñado como aleatorio y regular, al margen de cualquier indicio previo, configura un control no reactivo sino preventivo e intimidatorio, que no responde a necesidad acreditada alguna.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional · 23 de julio de 2026: estima la demanda de conflicto colectivo

El fallo

Estima la demanda, declara nulo el control visual diario de los bolsos por vulneración del artículo 18.1 de la Constitución y no ajustado a Derecho el registro de taquillas, y condena a la empresa a cesar de inmediato en ambas prácticas.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 18Estatuto de los Trabajadoresel registro de taquillas no puede ser aleatorio y periódico: el precepto ampara la reacción ante una sospecha, no la vigilancia preventiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.

    Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

    Ver el artículo 18

  • Artículo 20.3Estatuto de los Trabajadoresel control visual diario de los bolsos no supera el juicio de proporcionalidad si la empresa no acredita las pérdidas que dice prevenir
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

    1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.

    2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

    3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

    4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

    Ver el artículo 20

  • También se citan
  • Artículo 18.1Constitución Españoladerecho a la intimidad personal
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 18

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

    4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.