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El salario mínimo absorbe también el plus de antigüedad

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
26 de enero de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El salario mínimo interprofesional se compara con el conjunto de las retribuciones en cómputo anual, incluidos los complementos como el plus de antigüedad. Solo se impide la absorción por heterogeneidad si lo pacta el convenio.

La cuestión que se planteaba

Sentencia de 26 de enero de 2022

Qué pasó

Se discutía si la persona trabajadora debía cobrar el salario mínimo más el plus de antigüedad, o si el salario mínimo absorbía ese plus.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo, siguiendo la interpretación de la sentencia recurrida, considera que el salario mínimo absorbe y compensa el salario base y todos los complementos salariales, porque el «artículo 27.1 ET incluye todos los salarios en su conjunto y cómputo anual, sin realizar distinción alguna entre ellos sobre la base de la naturaleza homogénea o heterogénea de algunos de sus complementos, de manera que, solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales, cuando se haya convenido así en el convenio colectivo».

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 26 de enero de 2022: declara que el SMI absorbe el plus de antigüedad

El fallo

Confirma que el salario mínimo absorbe el plus de antigüedad.

La entrega remite, para más información, a dos comentarios externos sobre la sentencia.

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  • Artículo 27.1 · cambió después de esta sentenciaEstatuto de los Trabajadoresel salario mínimo se compara con todas las retribuciones, incluido el plus de antigüedad
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.

    1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

    a) El índice de precios de consumo.

    b) La productividad media nacional alcanzada.

    c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

    d) La coyuntura económica general.

    Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

    La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

    2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.

    Así está hoyCambió después, desde el 2 de marzo de 2023, por Ley 3/2023, de 28 de febrero

    Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.

    1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

    a) El índice de precios de consumo.

    b) La productividad media nacional alcanzada.

    c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

    d) La coyuntura económica general.

    Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

    La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

    2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.

    Ver el artículo 27

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

    Otras sentencias analizadas que la citan.