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La antigüedad consolidada se absorbe con la subida del salario mínimo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
29 de enero de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Para comprobar si se alcanza el salario mínimo hay que atender a las previsiones del convenio en su conjunto y cómputo anual, incluyendo los distintos conceptos salariales, salvo que una norma con rango de ley lleve a otra conclusión o el propio convenio lo diga de forma expresa. No cabe tomar el nuevo mínimo como salario base para proyectar sobre él los complementos.

La cuestión que se planteaba

Determinar si el complemento de antigüedad consolidada previsto en el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Huesca tiene carácter absorbible y compensable con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Qué pasó

Varias trabajadoras de limpieza de edificios y locales reclamaron las diferencias entre el salario mínimo interprofesional de 2019 y 2020 y su salario base.

Sostenían que no eran absorbibles ni compensables los demás conceptos de sus nóminas: antigüedad, antigüedad consolidada y plus de transporte.

El complemento discutido estaba previsto en el convenio provincial de limpieza de edificios y locales de Huesca.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo recuerda que la cuestión está resuelta en una larga serie de sentencias propias.

El complemento de antigüedad sí resulta computable para obtener la base de comparación con el nuevo salario mínimo, porque la ley se refiere a todos los salarios en su conjunto y cómputo anual.

Y su doctrina añade que no puede tomarse el nuevo salario mínimo como salario base para proyectar sobre él las previsiones del convenio acerca de los complementos: «para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos conceptos salariales, salvo que una norma con rango de ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa».

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: considera compensable la antigüedad, pero no la antigüedad consolidada ni el plus de transporte
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: considera compensable también la antigüedad consolidada, y solo excluye el plus de transporte
  3. CasaciónTribunal Supremo · 29 de enero de 2025: confirma que la antigüedad consolidada es compensable y absorbible

El fallo

Confirma que el complemento de antigüedad consolidada es compensable y absorbible con la subida del salario mínimo interprofesional.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 27.1Estatuto de los Trabajadoresla comparación con el salario mínimo se hace con todos los salarios en conjunto y cómputo anual, de modo que la antigüedad consolidada es absorbible
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.

    1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

    a) El índice de precios de consumo.

    b) La productividad media nacional alcanzada.

    c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

    d) La coyuntura económica general.

    Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

    La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

    2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.

    Ver el artículo 27

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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