InicioSalario y nómina
La antigüedad consolidada se absorbe con la subida del salario mínimo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 29 de enero de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Para comprobar si se alcanza el salario mínimo hay que atender a las previsiones del convenio en su conjunto y cómputo anual, incluyendo los distintos conceptos salariales, salvo que una norma con rango de ley lleve a otra conclusión o el propio convenio lo diga de forma expresa. No cabe tomar el nuevo mínimo como salario base para proyectar sobre él los complementos.
La cuestión que se planteaba
Determinar si el complemento de antigüedad consolidada previsto en el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Huesca tiene carácter absorbible y compensable con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Qué pasó
Varias trabajadoras de limpieza de edificios y locales reclamaron las diferencias entre el salario mínimo interprofesional de 2019 y 2020 y su salario base.
Sostenían que no eran absorbibles ni compensables los demás conceptos de sus nóminas: antigüedad, antigüedad consolidada y plus de transporte.
El complemento discutido estaba previsto en el convenio provincial de limpieza de edificios y locales de Huesca.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo recuerda que la cuestión está resuelta en una larga serie de sentencias propias.
El complemento de antigüedad sí resulta computable para obtener la base de comparación con el nuevo salario mínimo, porque la ley se refiere a todos los salarios en su conjunto y cómputo anual.
Y su doctrina añade que no puede tomarse el nuevo salario mínimo como salario base para proyectar sobre él las previsiones del convenio acerca de los complementos: «para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos conceptos salariales, salvo que una norma con rango de ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa».
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: considera compensable la antigüedad, pero no la antigüedad consolidada ni el plus de transporte
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: considera compensable también la antigüedad consolidada, y solo excluye el plus de transporte
- CasaciónTribunal Supremo · 29 de enero de 2025: confirma que la antigüedad consolidada es compensable y absorbible
El fallo
Confirma que el complemento de antigüedad consolidada es compensable y absorbible con la subida del salario mínimo interprofesional.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- Artículo¿Cómo afecta la subida del SMI? ¿Van a subir los salarios?¿Cómo afecta la subida del SMI? Los salarios no van a subir de manera generalizada, pero sí que va afectar a todos de manera indirecta.La guía la cita: Reitera que la subida del salario mínimo no altera los salarios que, en conjunto y cómputo anual, ya lo superan, y que la antigüedad consolidada entra en la…
- ArtículoLa compensación y absorción de salariosPosibilidad de compensar las subidas de salarios establecidos por el convenio colectivo o por la subida del SMI con el salario del trabajador.La guía la cita: Para saber si se alcanza el salario mínimo se mira el conjunto de conceptos salariales del convenio en cómputo anual, salvo que una ley o el propio convenio…
- ArtículoConcurrencia de convenios y prioridad de aplicaciónLa guía la cita: Si el convenio sectorial había perdido vigencia y su unidad de negociación no se mantuvo viva, un convenio de empresa negociado entonces prevalece por…
- ArtículoEl convenio de empresa ya no puede pagar menos que el convenio del sectorLa guía la cita: Si el convenio sectorial había perdido vigencia y su unidad de negociación no se mantuvo viva, un convenio de empresa negociado entonces prevalece por…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 27.1Estatuto de los Trabajadoresla comparación con el salario mínimo se hace con todos los salarios en conjunto y cómputo anual, de modo que la antigüedad consolidada es absorbible
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 27. Salario mínimo interprofesional.
1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios de consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 26 ene 2022Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 74/2022, de 26 de enero (rcud 89/2020)Doctrina sobre compensación y absorción con la subida del salario mínimoTiene su ficha en esta web
- 1 abr 2022Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 295/2022, de 1 de abril (rcud 60/2020)Precisa que no cabe tomar el nuevo salario mínimo como salario base para proyectar sobre él los complementos
- Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 272/2022, 945/2023, 14/2024, 317/2024, 318/2024 y 601/2024Reiteran la misma doctrina