InicioDespido
Despido: la falta de expediente contradictorio no alegada en la demanda es un hecho nuevo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 25 de marzo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La demanda de despido debe recoger las circunstancias relevantes para calificarlo, incluidos los defectos formales. Alegar en conclusiones la falta de expediente contradictorio, sin haberlo dicho en la papeleta ni en la demanda, es introducir un hecho nuevo.
La cuestión que se planteaba
Modificación sustancial de la demanda por solicitar en conclusiones la nulidad por no haber realizado un expediente sancionador contradictorio.
Qué pasó
En un juicio por despido, la parte trabajadora alegó en conclusiones que no se había tramitado el expediente sancionador contradictorio, algo que no había dicho ni en la papeleta de conciliación ni en la demanda.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia declaró el despido improcedente por la falta de ese procedimiento.
El Tribunal Supremo considera que la alegación era un hecho nuevo. El artículo 104 c) de la ley reguladora de la jurisdicción social exige que la demanda de despido exprese, además de la condición de representante, «cualquier otra circunstancia relevante para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada».
Como la improcedencia puede derivar no solo de no probarse los hechos de la carta, sino también de incumplir los requisitos formales (artículo 108.1), la demanda debe identificar los hechos de los que se quiere obtener la improcedencia, sea por defectos de forma, por falsedad de los hechos imputados o por ambos.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara el despido improcedente por falta de expediente
- CasaciónTribunal Supremo · 25 de marzo de 2022: considera la alegación un hecho nuevo
El fallo
Considera un hecho nuevo la falta de expediente alegada solo en conclusiones.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- Artículo¿Es suficiente una audiencia previa de 24 horas antes del despido?Trata la misma cuestión: audiencia previa al despido
- ArtículoDespido improcedente en Burger King por poner el himno de la FalangeTrata la misma cuestión: audiencia previa al despido
- ArtículoEl trámite de audiencia previa antes del despido disciplinarioTodos los despidos disciplinarios realizados a partir del 18 de noviembre de 2024 deberán de venir precedidos obligatoriamente por una audiencia previa.Trata la misma cuestión: audiencia previa al despido
- ArtículoLas garantías de los representantes legales de los trabajadoresPrincipales garantías y derechos de los representantes legales de los trabajadoresLa guía la cita: La falta de expediente contradictorio hay que alegarla en la papeleta y en la demanda; si se plantea por primera vez en el juicio es un hecho nuevo y no se…
- ArtículoGuía para impugnar el despido para conseguir la improcedencia (o nulidad)En España el despido es casi libre, pero es importante conocer todas las opciones para intentar conseguir la reincorporación o una indemnización mayor.La guía la cita: Alegar por primera vez en las conclusiones del juicio que faltó el expediente contradictorio del convenio, sin haberlo dicho en la papeleta ni en la demanda,…
- ArtículoCómo demandar a la empresa, opciones y procedimientoLa guía la cita: Alegar en las conclusiones del juicio un defecto del despido (la falta de expediente contradictorio) que no se dijo ni en la papeleta ni en la demanda es…
- Artículo¿Cómo son los juicios laborales en España?Esquema del procedimiento judicial en España en la jurisdicción social.La guía la cita: Alegar en conclusiones que faltó el expediente contradictorio del convenio, sin haberlo dicho en la papeleta ni en la demanda, es introducir un hecho nuevo…
- ArtículoEl expediente sancionador contradictorio o audiencia previaDerechos de los trabajadores y obligaciones de la empresa ante un procedimiento sancionador contradictorio.La guía la cita: La falta del expediente contradictorio que exigía el convenio, alegada por primera vez en las conclusiones del juicio y no en la papeleta ni en la demanda, es…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 104 c)Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla falta de expediente contradictorio debe alegarse en la demanda
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 104. Requisitos de la demanda por despido.
Las demandas por despido, además de los requisitos generales previstos, deberán contener los siguientes:
a) Antigüedad, concretando los períodos en que hayan sido prestados los servicios; categoría profesional; salario, tiempo y forma de pago; lugar de trabajo; modalidad y duración del contrato; jornada; categoría profesional; características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido.
b) Fecha de efectividad del despido, forma en que se produjo y hechos alegados por el empresario, acompañando la comunicación recibida, en su caso, o haciendo mención suficiente de su contenido.
c) Si el trabajador ostenta, o ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, así como cualquier otra circunstancia relevante para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso.
d) Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, en el supuesto de que alegue la improcedencia del despido por haberse realizado éste sin la previa audiencia de los delegados sindicales, si los hubiera.
- También se citan
Artículo 108.1 · cambió después de esta sentenciaLey Reguladora de la Jurisdicción Socialimprocedencia por defectos formales
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 108. Calificación del despido por la sentencia.
1. En el fallo de la sentencia, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.
Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. En caso contrario, o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma establecidos en el número 1 del artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será calificado como improcedente.
En caso de improcedencia del despido por no apreciarse que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido; sanción que el empresario podrá imponer en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma. La decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo, igualmente de caducidad, de los veinte días siguientes a su notificación, a través de incidente de ejecución de la sentencia de despido, conforme al artículo 238.
2. Será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 de la misma Ley; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados.
3. Si se acreditara que el móvil del despido obedeciera a alguna de las causas del número anterior, el juez se pronunciará sobre ella, con independencia de cuál haya sido la forma del mismo.
Así está hoyCambió después, desde el 30 de junio de 2023, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junioArtículo 108. Calificación del despido por la sentencia.
1. En el fallo de la sentencia, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.
Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. En caso contrario, o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma establecidos en el número 1 del artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será calificado como improcedente.
En caso de improcedencia del despido por no apreciarse que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido; sanción que el empresario podrá imponer en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma. La decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo, igualmente de caducidad, de los veinte días siguientes a su notificación, a través de incidente de ejecución de la sentencia de despido, conforme al artículo 238.
2. El despido será nulo en los supuestos señalados en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Si se acreditara que el móvil del despido obedeciera a alguna de las causas del número anterior, el juez se pronunciará sobre ella, con independencia de cuál haya sido la forma del mismo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.