InicioDespido
Falsa alta dirección: lo pagado por falta de preaviso se descuenta de la indemnización
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 10 de mayo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si una sentencia declara común la relación que se extinguió como de alta dirección, la empresa puede compensar la indemnización ya pagada por falta de preaviso con la del despido improcedente: son deudas homogéneas y cobrar ambas sería enriquecimiento injusto.
La cuestión que se planteaba
Determinar si la indemnización sustitutoria de la omisión del preaviso en un supuesto de desistimiento de la relación laboral especial de alta dirección es compensable con la indemnización por despido improcedente fijada en la sentencia que declaró que la relación laboral entre las partes era común.
Qué pasó
Una empresa desistió de una relación que consideraba de alta dirección y abonó la indemnización sustitutoria del preaviso. Después, una sentencia declaró que la relación era laboral común y fijó una indemnización por despido improcedente. La empresa pretendió descontar de esta lo ya pagado.
Qué dice el tribunal
La empresa sostenía que se trataba de una compensación legal de deudas que cumplía los requisitos de los artículos 1195 a 1202 del Código Civil.
El Tribunal Supremo, a diferencia del juzgado y del Tribunal Superior de Justicia, le da la razón: las dos prestaciones son homogéneas, la compensación opera automáticamente desde que concurren los requisitos legales y, opuesta, tiene efectos retroactivos a ese momento. Del artículo 1202 del Código Civil deriva ese carácter retroactivo, con eficacia desde que se dan los requisitos.
La empresa puede hacer las deducciones porque concurren los requisitos del artículo 1196. Más aún cuando la segunda deuda nace de una resolución judicial que califica la relación como común y convierte en erróneo el pago hecho al extinguir la que la empresa creía de alta dirección.
Cobrar las dos indemnizaciones supondría un enriquecimiento injusto: se percibirían a la vez las cantidades de la extinción de una relación especial inexistente y las de una relación común así calificada por sentencia.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: rechaza la compensación
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: rechaza la compensación
- CasaciónTribunal Supremo · 10 de mayo de 2022: admite la compensación
El fallo
Admite la compensación de ambas indemnizaciones, frente a lo resuelto en las instancias.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoCómo calcular el finiquitoEjemplo de cómo calcular un finiquito y que conceptos deben estar incluidos en el mismo, así como necesidad de firma.Trata la misma cuestión: finiquito, descuentos y compensación de indemnizaciones
- Artículo¿Cuándo tengo derecho al finiquito en el trabajo?El derecho al finiquito al finalizar la relación laboral, ya sea por despido, baja voluntaria, jubilación... ¿Cuánto me corresponde?Trata la misma cuestión: finiquito, descuentos y compensación de indemnizaciones
- ArtículoEl valor liberatorio del finiquito: Firma del finiquitoTrata la misma cuestión: finiquito, descuentos y compensación de indemnizaciones
- ArtículoGuía para impugnar el despido para conseguir la improcedencia (o nulidad)En España el despido es casi libre, pero es importante conocer todas las opciones para intentar conseguir la reincorporación o una indemnización mayor.Trata la misma cuestión: finiquito, descuentos y compensación de indemnizaciones
- ArtículoPlazo para reclamar el finiquitoEl plazo para la reclamación es de un año desde que se pudo reclamar el salario en virtud del artículo 59 del ET.Trata la misma cuestión: finiquito, descuentos y compensación de indemnizaciones
- Artículo¿Tengo que firmar el finiquito para que me lo paguen?No, la empresa tiene la obligación de pagar el finiquito aunque no se firme el documento.Trata la misma cuestión: finiquito, descuentos y compensación de indemnizaciones
- Artículo¿Se pueden descontar indemnizaciones ya abonadas en caso de despido?Derecho de la empresa de compensar o descontar la indemnización por despido con otras indemnizaciones ya abonadas en anteriores contratos.La guía la cita: Declarada común una relación que se extinguió como de alta dirección, la empresa puede compensar lo que pagó por falta de preaviso con la indemnización del…
- ArtículoDerechos del personal de alta dirección en concurso de acreedoresOpciones del personal de alta dirección en un concurso de acreedores y derechos en caso de extinción de la relación laboralLa guía la cita: Si el contrato tratado como de alta dirección se declara relación laboral común y el despido improcedente, lo ya pagado al extinguirlo (la indemnización…
- ArtículoLa diferencia entre una relación de alta dirección y una ordinariaLa guía la cita: Cuando se declara común una relación que la empresa extinguió como de alta dirección, lo pagado por falta de preaviso se descuenta de la indemnización por…
- ArtículoEl contrato del personal de alta direcciónLa guía la cita: Si se declara común la relación extinguida como alta dirección, lo pagado por falta de preaviso se descuenta de la indemnización por despido improcedente.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 1196Código Civilla indemnización por falta de preaviso de la falsa alta dirección es compensable con la de despido improcedente
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1196.
Para que proceda la compensación, es preciso:
1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.
2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.
3.º Que las dos deudas estén vencidas.
4.º Que sean líquidas y exigibles.
5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.
- También se citan
Artículo 1202Código Civilefectos retroactivos de la compensación
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1202.
El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.