InicioDespido

Falsa alta dirección: lo pagado por falta de preaviso se descuenta de la indemnización

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
10 de mayo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si una sentencia declara común la relación que se extinguió como de alta dirección, la empresa puede compensar la indemnización ya pagada por falta de preaviso con la del despido improcedente: son deudas homogéneas y cobrar ambas sería enriquecimiento injusto.

La cuestión que se planteaba

Determinar si la indemnización sustitutoria de la omisión del preaviso en un supuesto de desistimiento de la relación laboral especial de alta dirección es compensable con la indemnización por despido improcedente fijada en la sentencia que declaró que la relación laboral entre las partes era común.

Qué pasó

Una empresa desistió de una relación que consideraba de alta dirección y abonó la indemnización sustitutoria del preaviso. Después, una sentencia declaró que la relación era laboral común y fijó una indemnización por despido improcedente. La empresa pretendió descontar de esta lo ya pagado.

Qué dice el tribunal

La empresa sostenía que se trataba de una compensación legal de deudas que cumplía los requisitos de los artículos 1195 a 1202 del Código Civil.

El Tribunal Supremo, a diferencia del juzgado y del Tribunal Superior de Justicia, le da la razón: las dos prestaciones son homogéneas, la compensación opera automáticamente desde que concurren los requisitos legales y, opuesta, tiene efectos retroactivos a ese momento. Del artículo 1202 del Código Civil deriva ese carácter retroactivo, con eficacia desde que se dan los requisitos.

La empresa puede hacer las deducciones porque concurren los requisitos del artículo 1196. Más aún cuando la segunda deuda nace de una resolución judicial que califica la relación como común y convierte en erróneo el pago hecho al extinguir la que la empresa creía de alta dirección.

Cobrar las dos indemnizaciones supondría un enriquecimiento injusto: se percibirían a la vez las cantidades de la extinción de una relación especial inexistente y las de una relación común así calificada por sentencia.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: rechaza la compensación
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: rechaza la compensación
  3. CasaciónTribunal Supremo · 10 de mayo de 2022: admite la compensación

El fallo

Admite la compensación de ambas indemnizaciones, frente a lo resuelto en las instancias.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 1196Código Civilla indemnización por falta de preaviso de la falsa alta dirección es compensable con la de despido improcedente
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1196.

    Para que proceda la compensación, es preciso:

    1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.

    2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.

    3.º Que las dos deudas estén vencidas.

    4.º Que sean líquidas y exigibles.

    5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.

  • También se citan
  • Artículo 1202Código Civilefectos retroactivos de la compensación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1202.

    El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.