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Cierre del centro de Granada: extinción en sentencia aunque haya centros en otras ciudades
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 1 de junio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La extinción del contrato en la sentencia de despido improcedente del artículo 110.1 b) de la ley procesal laboral procede, a petición de la persona trabajadora, si la readmisión es imposible por cierre. Lo es aunque la empresa tenga centros en otras ciudades, porque debe readmitirse en las mismas condiciones.
La cuestión que se planteaba
Aplicación del art 110.1.b) LRJS solicitando la extinción de la relación laboral en sentencia, en un despido improcedente, por imposibilidad de la readmisión, cuando se ha cerrado el centro de trabajo donde se prestaba servicios, pero continua la actividad empresarial en otros centros de trabajo en distintas ciudades.
Qué pasó
Una trabajadora fue despedida por una empresa que cerró el centro de Granada donde prestaba servicios, aunque mantenía centros en Madrid y Málaga.
Pidió que, declarado improcedente el despido, se extinguiera la relación en la sentencia por imposibilidad de readmisión.
Qué dice el tribunal
El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia declararon improcedente el despido y extinguida la relación a instancia de la trabajadora, con efectos de la fecha de la sentencia, condenando a la empresa a la indemnización y a los salarios de tramitación.
El Tribunal Supremo recuerda su doctrina consolidada: si se pide la extinción por el artículo 110.1 b) de la ley reguladora de la jurisdicción social, se cobran los salarios de tramitación desde el despido hasta la extinción. Para ello, la persona trabajadora debe pedirlo expresamente y debe acreditarse la imposibilidad de readmitir por cese o cierre de la empresa.
Entiende acreditado que la readmisión no era posible, aunque la empresa mantenga centros en Madrid y Málaga, porque la readmisión debe hacerse en las mismas condiciones anteriores al despido, salvo que sean imposibles o ilícitas (artículo 1132 del Código Civil).
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido improcedente y extinguida la relación en la sentencia
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma
- CasaciónTribunal Supremo · 1 de junio de 2022: confirma la extinción en sentencia
El fallo
Confirma la extinción de la relación en la sentencia.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 110.1 b)Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialel cierre del centro hace imposible la readmisión aunque haya otros centros en distintas ciudades
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 110. Efectos del despido improcedente.
1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:
a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.
b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.
2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.
3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.
4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.
- También se citan
Artículo 1132Código Civilla readmisión debe hacerse en las mismas condiciones
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1132.
La elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor.
El deudor no tendrá derecho a elegir las prestaciones imposibles, ilícitas o que no hubieran podido ser objeto de la obligación.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Otras sentencias analizadas que la citan.